Los Pibes de Cromañon

La destitución

Viernes 6 de octubre de 2006

En la sesión del martes 7 de Marzo de 2005, culminaba el proceso de juicio político a Aníbal Ibarra. La Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por 15 diputados porteños, decidía destituir a Ibarra de su cargo por mal desempeño de sus funciones, asumiendo la jefatura de Gobierno su compañero de fórmula, el vicejefe Telerman.

Votaron a favor de la destitución los legisladores, por orden alfabético, Daniel Amoroso, Héctor Bidonde, Roberto Destéfano, Facundo Di Filippo, Silvia Majdalani, Marcelo Meis, María Florencia Polimeni, Helio Rebot, Gerardo Romagnoli y Guillermo Smith, alcanzando 10 votos (o 2/3 del total) como mayoría especial que exige la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Estos diez legisladores representan, además, todo el espectro político-ideológico con representación en la Legislatura en el momento del juicio.

Cuatro legisladores absolvieron a Ibarra: Beatriz Baltroc -luego premiada con la vicepresidencia del partido de Alberto Fenández, cuñado de Ibarra y Jefe de Gabinete de la Nación-, Sebastián Gramajo -hombre de Alberto Fernández-, Noreberto Laporta - aliado a Ibarra- y Laura Moresi -del partido de Ibarra-.

Se abstuvo un único legislador, Elvio Vitali.

Aquí, la versión taquigráfica de los dictámenes presentados en la sesión por los legisladores que condenaron al destituido Jefe de Gobierno. Recomendamos leer con mayor atención las palabras pronunciadas por los diputados Bidonde, Polimeni y Rebot.

También, se adjuntan las fundamentaciones anexadas al diario de sesiones, que contienen un análisis de mayor envergadura técnica, además de copias de algunos testimonios. En esto anexos, conviene prestar atención al testimonio de familiares de víctimas, que muestran un cuadro de situación en la noche del 30 de diciembre que se repitió en cientos de casos.

Legislador Dictamen
Daniel Amoroso Ver
Héctor Bidonde Ver
Roberto Destéfano Ver
Facundo Di Filippo Ver
Silvia Majdalani Ver
Marcelo Meis Ver
María Florencia Polimeni Ver
Helio Rebot Ver
Gerardo Romagnoli Ver
Guillermo Smith Ver

Como los fundamentos anexos resultan muy largos para ponerlos por separado, en esta página los podés ver todos juntos, incluidos los absolutorios.

Fallo condenatorio del Diputado Daniel Amoroso , Legislador por el PRO.

Previamente a la consideración y análisis de la responsabilidad del señor Aníbal Ibarra en orden a los hechos de los cuales resulta acusado en este proceso de enjuiciamiento político, estimo conveniente realizar un breve paréntesis referido a la reiterada calificación efectuada en varias de sus presentaciones e intervenciones por el suspendido Jefe de Gobierno e, incluso, por parte de su Defensa, con relación a la existencia de un supuesto "golpe institucional", que animaría a este juicio.

Me veo en la obligación de aclarar que el juicio político es un instituto consagrado en nuestro sistema representativo, republicano y democrático de gobierno y en nuestra Constitución, que vela por el mantenimiento del Estado de Derecho. Juzgar a cualquiera de los funcionarios e, incluso, a un Jefe de Gobierno de acuerdo a las Garantías Constitucionales y el Principio de Defensa en Juicio no puede ser entendido como un acto disociado con respeto a la ley y orientado al derrumbe institucional.

El juicio político, justamente, es el medio constitucional que posibilita evaluar la responsabilidad política del Jefe de Gobierno frente a supuestos hechos de mal desempeño, despejando toda hipótesis de impunidad. Con su implementación se pretende llevar a cabo un control recíproco entre los poderes del Estado, que forman parte de la doctrina de los frenos y contrapesos para hacer efectiva la división de poderes que deriva de uno de los principios del Derecho Constitucional, que es el de la garantía del espacio de la libertad. De tal manera, y así definido, jamás puede calificarse al enjuiciamiento político como un instituto destinado a asestar un golpe institucional por el sometimiento a éste a cualquiera de los funcionarios a los cuales se refiere la Ley Suprema de la Ciudad.

En otro sentido, como integrante de la Legislatura y de la Sala de Juzgamiento, fui elegido por el voto popular de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al igual que el resto de sus componentes. Empero, ese mandato popular, más que derecho, nos confiere obligaciones, de entre las cuales, y entre otras, se encuentra el de trabajar por el bien común, cumplir con los mandatos constitucionales y el de integrar la Sala Acusadora y de Juzgamiento. No cumplir con ese mandato del pueblo o violar la Constitución de la Ciudad es lo que, claramente, marcaría que estamos transitando a contramano de la democracia y eso sí, realmente, sería muy grave.

Efectuado este necesario paréntesis, la remoción por juicio político por la causal de mal desempeño implica una valoración política de conductas, actos y omisiones en la función del señor Jefe de Gobierno suspendido y es también un juicio sobre la idoneidad y la aptitud de los funcionarios en el desempeño del cargo en orden al cumplimiento del interés público inherente al funcionamiento de los órganos del Estado. Debo coincidir, y para clarificar lo que significa "mal desempeño" con la terminología más simple existente, es lo contrario de "buen desempeño"; esto es, aquel aceptado generalmente por la gente. Con esta sencilla fórmula quedan abarcadas todas y cada una de las conductas que pueden resultar incursas en el mal desempeño.

Debo confesar que tuve que abstraerme de un fuerte dolor, que es el que sintieron las víctimas y los padres de Cromañón. Pero mi deber es juzgar; así me lo ordena la Constitución, entendiendo tal concepto, de acuerdo a la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española: "Deliberar quien tiene autoridad para ello acerca de la culpabilidad de alguno o de la razón que le asiste en un asunto y sentenciar lo procedente".

Lo debe hacer libre de todo prejuicio, con responsabilidad, objetividad y, fundamentalmente, con equidad. Establecido ello y en base a los distintos testimonios producidos en sucesivas audiencias llevadas a cabo en el seno de esta Sala de Juzgamiento, a lo cual deben agregarse aquellos elementos incorporados por lectura al proceso y aún de los que tomaron vista directa u ocular -como en el caso de la inspección efectuada en República de Cromañón y de los videos reproducidos- es que con total tranquilidad de conciencia, desde mi más profunda convicción y decidiendo de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es mi opinión que deben rechazarse las nulidades interpuestas por la Defensa en el presente proceso de juicio político.

Segundo: se debe hacer lugar al pedido formulado por los señores representantes de la Sala Acusadora y concluir que el señor Aníbal Ibarra ha incurrido en la causal de mal desempeño por los hechos referidos a la atención de la emergencia, a la inobservancia de las alertas institucionales de los distintos organismos de control de la Ciudad de Buenos Aires por parte de la Jefatura de Gobierno y, sobre todo, por el ejercicio deficiente del poder de policía.

Tercero: de allí que -y más allá de explayarme en los fundamentos de mi voto en la oportunidad de dictar la sentencia respectiva y con sustento en lo dispuesto por los Artículos 92 y 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- encuentro acreditados los hechos por los que ha sido acusado el enjuiciado por parte de los representantes de la Sala Acusadora, calificándolos como: "Primero: ineficaz e ineficiente política de habilitación, verificación y control de actividades comerciales en el período comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2004; segundo, ineficiente e insuficiente asignación de recursos humanos y materiales para el desarrollo de actividades de control comunal; tercero, incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 105, inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cuarto, negligencia en la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las alertas institucionales de la Defensoría del Pueblo, de las resoluciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las recomendaciones de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quinto: ineficiente e irregular ejercicio de poder de policía de habilitación y control, incumplimiento del Artículo 104, incisos 11) y 21) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sexto, direccionamiento arbitrario de operativos de control de actividades comerciales; séptimo, ineficaz e ineficiente política de prevención, coordinación y respuesta ante emergencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; octavo, incumplimiento del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, aprobado por Decreto 2252/99; y noveno, incumplimiento manifiesto de resoluciones administrativas y judiciales, principalmente, en materia de habilitaciones".

Cuarto. Asimismo, no encuentro que exista causal de mal desempeño con relación a los cargos identificados por la Sala Acusadora como "Segundo: Incumplimiento de la obligación legal de instruir en tiempo y forma los sumarios administrativos tendientes a deslindar responsabilidades respecto de las irregularidades advertidas por el propio Jefe de Gobierno en el área de la Dirección General de Verificaciones y Control (noviembre de 2003), así como de radicar las correspondientes denuncias penales" y "quinto: incumplimiento del Artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Artículo 147 de la Ley 70, por obstrucción de la labor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, e ineficiente ejercicio del control interno; sexto: designación de funcionarios en incumplimiento del requisito de idoneidad en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Quinto. Por lo expuesto, decido que debe procederse a la destitución del suspendido Jefe de Gobierno, señor Aníbal Ibarra, en orden a los hechos expuestos. Así lo voto.

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Fallo condenatorio del Diputado Héctor Pastor Bidonde , Legislador por Bloque del Sur, artista popular, de izquierda.

Obviamente, este escrito es una síntesis absolutamente menor de lo que se supone que, independientemente de las decisiones y resultados a los que arribe esta Sala, presentaré el día viernes, ya sea en sesión plenaria o, de lo contrario, lo acercaré a la presidencia del Tribunal.

Este adelanto motiva esta síntesis algo apresurada y a mano levantada, que dice así:

Nuestra comprensión sobre la responsabilidad de Aníbal Ibarra en este juicio, o en la terrible masacre de Cromañón, gira inevitablemente alrededor del marco de ciudad ilegal, que ha necesitado construir el mismo Ibarra a lo largo de todo su gobierno para sustentar o sostener un proyecto político personal de poder.

Estamos convencidos, al menos, de su responsabilidad política directa por estas estrategias antipopulares y profundamente antidemocráticas que tuvieron en un caso particular objeto de este juicio consecuencias sociales gravísimas. Vemos cómo la decisión de elegir grupos estratégicos poderosos de la ciudad como aliados para su proyecto político terminó transformando a éstos en los principales beneficiarios de sus políticas públicas, degenerando toda lógica de gobernar por el bien común. Comprender esta lógica, esta matriz, es poner al desnudo toda la precariedad e ilegalidad que conviven en la ciudad.

Una de las cuestiones que claramente se ha probado durante este juicio político ha sido que la política de seguridad durante la gestión 2000-2004 ha sido claramente inadecuada, ineficiente, contradictoria, poco planificada y con probadas situaciones de corrupción. Esto se ha manifestado claramente en algunos de los cambios más significativos que tuvo el área durante este período. De un breve repaso enunciativo resulta llamativamente confusa la estructura de control y fiscalización que el señor Ibarra diseñó e implementó a través de decretos emitidos en su calidad de Jefe de Gobierno de la Ciudad anómala de Buenos Aires.

Existió la decisión política de reformular una y otra vez la estructura administrativa de la ciudad. Entre agosto del año 2000 y el 30 de diciembre de 2004 se produjeron no menos de 20 modificaciones de diferentes magnitudes en el área de Seguridad. Se sabía que el área de Control funcionaba mal, pero hubo confusión. Había algo que bien podría llamarse ’gobernabilidad por tanteo’. Esto no es idoneidad; esto no es buen desempeño. Todos los habitantes de la ciudad eran potencialmente vulnerables frente a tamaño descontrol.

La defensa logró demostrar durante este juicio que los secretarios Giudici y López ejercían sus funciones con una alta autonomía. Ibarra los dejaba hacer; no les impartía directivas; no los controlaba; no se enteraba de lo que pasaba, qué rumbo y qué estado tenía cada área, a pesar de ser áreas de alto riesgo. Ése no es el rol de un Jefe de Gobierno. Ibarra, según la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los artículos 102 y 104, debió haber sido el estratega y planificador de las políticas llevadas adelante por sus secretarios; debió evaluar indicadores de gestión, análisis cualitativo; debió corregirlas; debió controlar y evaluar la gestión de sus funcionarios; impartirles las directivas centrales, etcétera. En un área tan sensible él debió haber tenido una actitud mucho más activa.

Algunos de los reclamos de empleados y funcionarios del área respecto de la falta de presupuesto, personal y recursos fácilmente podrían haber sido resueltos, ya que no se trataba de montos significativos. Todos sabemos que desde el año 2003, incrementándose en el año 2004 y 2005, en este mismo recinto hemos discutido, hemos debatido, hemos tenido entrevistas personales con el Secretario de Hacienda; hemos recibido en este recinto para discutir sobre el monumental superávit que hoy descansa delicadamente en las arcas del Banco Ciudad. Hoy contamos con alrededor de 1.345 millones de pesos de superávit.

También, la Resolución 2022 de la ex Defensora del Pueblo Alicia Oliveira de mayo de 2003 avanza en este sentido. Ahora bien: no sólo de la propia impresión de diferentes elementos y declaraciones durante este juicio surge esta conclusión respecto de la ineficiente política de control. Existen otros elementos que han reforzado mi convicción.

El fallo de la Cámara, páginas 40 y 41, cita textualmente el informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires donde expresa, al referirse a la política de seguridad 2000-2004: "El Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la materia, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas. Esta carencia de política trae como consecuencia que la Ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados, ni sobre su situación de seguridad. Esta condición no sólo se da en los locales bailables, sino también en grandes establecimientos comerciales, shoppings, hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etcétera. Hemos detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como comercios cosmetológicos, como consultorios, herrerías, carencia de normativa aplicable a los shoppings -que son habilitados como galerías-, falta de elementos contra incendios en hoteles, muchos de los cuales son contratados por el mismo Gobierno de la Ciudad en su programa social".

Otro material que reforzó mi convicción es el siguiente: la Justicia finalmente entendió que todos los funcionarios con responsabilidades dentro del área de control de la Ciudad, como mínimo, han incumplido con los deberes de funcionario público, desde Ana Fernández, Directora General, hasta Juan Carlos López, Secretario. Esto quiere decir que la Justicia procesó penalmente hasta al funcionario inmediatamente inferior a Ibarra, pero queda claro que el responsable político por mandato constitucional, es el Jefe de Gobierno, o sea el doctor Aníbal Ibarra.

"Lógicamente que como jueces no podemos desconocer la situación de los hospitales públicos, de las fuerzas de seguridad, de las escuelas públicas, etcétera, pero tampoco podemos desconocer que en situaciones como las que nos ocupa, donde impera un obrar notablemente inconducente por parte de los funcionarios, una falta de razonabilidad a la hora de diferenciar deberes relevantes de los que no lo son, o una sorprendente improvisación a la hora de llevar adelante su función, hacen falta explicaciones que vayan más allá de la falta de recursos para exonerar de responsabilidad a aquellos en quienes la ciudadanía confió para poner en sus manos su propia seguridad". Fallo de la Cámara, Sala V, página 113, último párrafo.

Finalmente, el sinceramiento del propio Ibarra en sus dichos del 28 de enero en esta Legislatura, reafirman esta gravísima situación del organismo de control. "El área de Seguridad y Justicia -según el mismo Jefe de Gobierno suspendido- tenía y tiene -y me hago cargo como Jefe de Gobierno- las siguientes problemáticas: circuitos administrativos poco claros; falta de organización en las distintas áreas de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana; falta de capacitación básica en informática del personal; falta de recursos humanos especializados en distintas temáticas; inercia del personal; resistencia al cambio; parque informático deficiente; sistemas en tecnologías heterogéneas; falta de integración con sistemas de las demás reparticiones del Gobierno de la Ciudad; duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos; falta de indicadores de gestión; falta de un sistema integral para la activación de dispositivos ante situaciones de emergencia; falta de un sistema para el control y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades comerciales; falta de un sistema para una visión integral de diversos fenómenos vinculados con la seguridad de la Ciudad; falta de un sistema para el control, seguimiento y actualización de tareas vinculadas con la fiscalización de obras particulares y catastro...". Esto figura en la versión taquigráfica del 28 de enero de 2005, y fue dicho aquí con relación al pedido de un crédito para el Banco Interamericano de Desarrollo en el mes de julio de 2004 por el señor Jefe de Gobierno. Lo que acabamos de leer formaba parte de ese escrito.

La ineficacia que ha caracterizado la política de control durante el período 2000 - 2004, resultó condición necesaria para que puedan desarrollarse diferentes actividades comerciales privadas en una clara situación de ilegalidad. Una buena política de control y seguridad entraría en contradicción directa con todo el sistema de ilegalidad construido como herramienta política por Ibarra, lejos de su obligación como Jefe de Gobierno de velar por el bien común, ejercer el poder de policía, garantizar la seguridad de los ciudadanos en el uso y goce de la Ciudad. Esta política de convertir al Estado en garante de este marco para facilitar negocios privados minoritarios en perjuicio del interés común, se establece desde Ibarra -arriba- para abajo, y no por los inspectores corruptos o funcionarios a su cargo.

Son decisiones políticas centrales sobre el rumbo del Gobierno lo que está en juego. Estas decisiones sólo están en manos de Jefe de Gobierno que elige a los sectores estratégicos aliados, a los beneficiarios y perjudicados por sus políticas. El propio Ibarra es el que profundiza sobre esto el 28 de enero de 2005 en esta Legislatura, en respuesta al diputado Molina. Dice: "Respecto de que habría que demoler locales porque están en zonas UP -Urbanización Parque-, le digo señor diputado que también habría escuelas demolidas por esta situación; habría que demoler a canal 7, porque está en esta situación; habría que demoler muchos lugares. Es un tema bastante más complejo porque a veces "UP" es una ficción; se dice "Urbanización Parque" y lo menos que hay allí es un parque. Esto requiere de una discusión y de un tratamiento legislativo. Eso no se resuelve con topadoras. Insisto: es mucho mas complejo, porque estaríamos tirando abajo escuelas, canales y otras instituciones".

Esto es gravísimo. Las leyes no son ficciones: "UP" es una figura legal en el Código de Planeamiento Urbano, lo cual es una ley a cumplir. Es preocupante y alarmante esta confusión del propio Jefe de Gobierno entre la cosa pública y la cosa privada. Su miopía y microclima de poder no le permiten diferenciar la dimensión social entre una escuela y un boliche.

Hay algo peor todavía: también Fabiana Fiszbin, Subsecretaria de Control Comunal durante el año 2004, en un encuentro organizado con los integrantes de la Cámara de Empresarios de Discotecas de Buenos Aires -CEDEBA-, señaló: "Esto es lo que venimos desarrollando; ya llevo casi un año también en la Subsecretaría de Control y creo que con la Cámara que más hemos trabajado es con ésta, a pesar de que la agrupación o concentración de locales que hoy representa la Cámara no sea la totalidad de los que están hoy en la Ciudad. Nosotros tenemos un padrón que ya hemos pulido, en el cual tememos aproximadamente 200 locales de baile clase "C"; son los denominados en el rubro de habilitaciones, que hacen a la actividad de ustedes, de los cuales habrá 50 que no estarán habilitados, muchos porque están en lugares en los que la norma no lo permite, y muchos porque no han hecho la tramitación".

Esto lo dice la Subsecretaria de Control Comunal a los empresarios de la Cámara de Discotecas de la Ciudad de Buenos Aires. "Intentamos que estén todos, sería muy positivo de muchísima fortaleza que la Cámara, por lo menos en el ámbito de la Ciudad y siendo sólo 200 locales que hacen actividad de baile o complementarios de baile -que son 200 ó 220 no más-, se puedan concentrar en esta Cámara, porque nos permite a nosotros un referente válido o sólido con más fuerza para desarrollar todo lo que nosotros les proponemos trabajar. Creo que todos los que están dentro de la Cámara tienen que ser un ejemplo para aquellos que no lo están, y creo que ésta es la política que más se ha impuesto a los que forman la Cámara. Todos los que forman la Cámara deberán ser los primeros en cumplir con toda la normativa". Me imagino que no debe ser la normativa que se acaba de señalar. Esto es el fallo de la Cámara, Sala V, páginas 110 y 111 cita textual, declaración Fabiana Fiszbin y comentario de la Cámara a continuación.

Esta situación de ilegalidad amparando actividades de lucro privado, se ha venido repitiendo en otras áreas del Gobierno de la Ciudad. El juego en la Ciudad, casinos, traga monedas, bingos, negociados inmobiliarios en tierras públicas, como el caso de la Rural, que acabamos de pasar apenas hace una semana;; juegos ODESUR, con cifras realmente muy difíciles de controlar; más de 100 hectáreas públicas intrusadas por actividades privadas; espacios de publicidad de la Ciudad; sistema de cableado aéreo de TV, etcétera.

El gobierno es el máximo responsable de garantizar la legalidad, combatiendo la ilegalidad. El Estado debería ser el parámetro y límite para los privados y sus actividades. Si el Estado no cumple, ¿con qué lógica se pretende regular la conducta de los empresarios privados? Además, debe cumplir un rol docente para el resto de la sociedad.

Un Ejecutivo que reclamó en numerosas oportunidades mayor poder, no puede intentar hoy diluir sus responsabilidades. El Estado de ilegalidad imperante, producto de una política de control ineficaz, generó -según la Justicia- que el 30 de diciembre de 2004, particularmente en Cromañón, no se hayan cumplido los siguientes deberes de funcionarios públicos. Dice la Cámara: "Una síntesis de esa evaluación permite sostener que un análisis razonable de la normativa que regía la actividad para la época en que ocurrió el hecho que nos ocupa, establece los siguientes deberes para esos funcionarios: a) Deber de garantizar la seguridad de los concurrentes, de acuerdo con lo que surge de la Resolución N° 996/94, mediante la realización de controles efectivos antes y durante el desarrollo del espectáculo en todos los locales de baile Clase C que se aparten de la actividad para la que están autorizados y brinden recitales en vivo; b) Deber de realizar un control periódico del funcionamiento de los locales bailables en situaciones normales, en razón de que el tipo de actividad y la cantidad de personas que involucra era y es considerado por la normativa vigente como merecedor de una atención especial, en comparación con otras actividades de menor riesgo; c) Deber de realizar -una vez conocido el informe de la Defensoría del Pueblo y constatada, en la práctica, la situación de inseguridad de gran parte de los locales de baile inspeccionados a raíz de dicho informe- una inspección de la totalidad de los locales de baile de la Ciudad de Buenos Aires. "Ahora bien, tal como se desprende de los elementos de prueba obrantes en este expediente, ninguno de estos deberes fue cumplido por los funcionarios encargados de controlar el funcionamiento de los locales de baile en la Ciudad de Buenos Aires y con competencia para la determinación de los lugares a inspeccionar y la forma de llevar a cabo esas inspecciones." Fallo de la Cámara V, Página 106.

Sin embargo, tal como quedó expuesto a la hora de analizar cuál era la conducta debida de acuerdo al criterio de este Tribunal, los funcionarios debieron haber inspeccionado República de Cromañón el día de los hechos, en razón de que el tipo de actividad que se realizó así lo justificaba.

Asimismo, la inspección debió haber sido llevada a cabo en los términos de la Resolución 996/94, que establece un control durante el desarrollo del evento cuyo objeto es, entre otros, constatar la cantidad de gente cuyo ingreso se permite, las condiciones de salida de emergencia, las condiciones de seguridad y el ingreso y uso de pirotecnia.

En consecuencia, y a diferencia de lo que ocurría en el caso de la imputación efectuada por el a quo a raíz de esta imputación, sí es posible afirmar que, de haberse cumplido con la obligación de los funcionarios, el resultado -tal como se lo conoce- no se hubiera producido. Ello es así porque, como mínimo, no se hubieran dado dos factores determinantes, como fueron la cantidad de gente y el estado de las salidas.

¿Qué debería ocurrir para que se considere legítimo un juicio político a un gobernante por mal desempeño? Se podría invertir la pregunta: ¿A cuántos funcionarios o gobernantes los argentinos deberíamos haberles hecho, en su momento, juicio político? ¿A María Estela Martínez de Perón? ¿A Cavallo, con el Plan Brady o el blindaje? ¿A Menem? ¿A De la Rúa? ¿Grosso? Y a tantísimos otros. ¿Qué pasó? ¿Lo impidieron las corporaciones políticas y -desde un paso atrás- los grupos económicos?

Aclaro que hubiera sido mejor la conformación de una Comisión Investigadora independiente. Lo propusimos y lo peleamos en el recinto. Se intentó.

Para quienes tenemos conducta antigolpista acreditable -es decir, para los que no somos recién llegados en el tema de las luchas en los tiempos del horror-, no nos ha sido indiferente que se haya pretendido calificar a este juicio político como "golpista". El "golpismo" es el abortamiento de la legalidad constitucional vigente, de manera que recordar que el instituto del juicio político predica, precisamente, la aptitud de remover sin hacer naufragar lo que se da en llamar el "orden constitucional", permite poner en su debido lugar a quienes adjetivan desde la intemperancia, desde el desconocimiento o desde la conveniencia. Una cosa es que la República Argentina, desde su historia y desde su presente, tenga pocos ejemplos de juicio político, lo que incide en la limitación para estudiar precedentes, y otra cosa es clamar, con error o mala fe, que el juicio político respecto de Aníbal Ibarra es un quehacer golpista.

La evaluación de la conducta de Aníbal Ibarra post Cromañón debilita, pues, y aún más, su aptitud para volver al cargo. Al saber que éste es un juicio no jurídico, tengo la posibilidad y hasta la obligación de evaluar el grado de esa aptitud para volver al cargo. Por ello, el haber advertido que, con o sin dinero propio, Ibarra hiciera una suerte de campaña política para su retorno, también produjo asombro.

Es que cada vez los muertos de Cromañón quedaban más lejos del tema del enjuiciamiento, para abrirse a una suerte de extraña campaña electoral por el retorno. El suspendido Jefe de Gobierno se ha refugiado en la teoría de la delegación, llevándola a peligrosísimos extremos. Su entendible derecho a la defensa no es superior al derecho de los habitantes y ciudadanos a tener un buen gobernante. De otra manera, frente a determinadas causas, se suscitan determinados efectos.

Mi voto es por la destitución del suspendido Jefe de Gobierno. Asimismo, proponemos una inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos en la actividad pública. Gracias.

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Fallo condenatorio del Diputado Roberto Destéfano , Legislador por el PRO.

Señor presidente: estamos concluyendo este inédito proceso constitucional de juicio político. Al respecto, quiero hacer algunas consideraciones, antes de entrar al fondo del asunto.

Luego de haber mantenido un respetuoso silencio durante tres meses, me permito ahora, con una total y absoluta libertad de conciencia, manifestarme sobre algunos otros aspectos que rodearon este caso.

Nunca antes se evaluó la responsabilidad política de un Jefe de Gobierno. Tampoco hubo en esta ciudad una fatídica tragedia con 194 jóvenes muertos y centenares de sobrevivientes heridos, víctimas de un Estado ausente.

En el instituto del juicio político descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano sobre el control de los actos de gobierno. La responsabilidad política de un Jefe de Gobierno exige dar cuenta de sus actos a la sociedad, y no implica ningún peligro o agresión institucional. No hay necesidad de victimizarse. Respetemos las leyes. Éste no es un proceso por el cual uno pueda decir que está o no de acuerdo; está pautado en la Constitución, y hay que cumplirlo. No cabe pensar que con esta terrible tragedia que explotó en nuestra ciudad la Legislatura mire para otro lado y que los legisladores, representantes del pueblo, no analicen las políticas que permitieron que esto suceda.

Si bien el disparador fue Cromañón, no es en sí mismo el objeto de este juicio. Cromañón no es un hecho puntual, basado sólo en bengalas y puertas cerradas. Es el resultado de un proceso de descontrol, con certificados vencidos e inspecciones desestimadas. En Cromañón, algunos fueron ejecutores y otros ignoraron reiteradamente, por acción u omisión, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, posibilitando el funcionamiento de una trampa mortal, que genera la pérdida de tantas víctimas inocentes.

El señor Jefe de Gobierno suspendido miente cuando habla de golpe institucional porque, en realidad, quiere ocultar el desmanejo de su gestión, habiendo concentrado en amigos o familiares el aparente control de la ciudad. Habría que tener más cuidado con el término "golpista". Si el doctor Ibarra llega a ser destituido, lo reemplaza su Vicejefe de Gobierno, que sacó la misma cantidad de votos que él.

La gravedad de Cromañón desnuda ámbitos de impunidad y tolerancia desde el más elevado nivel de conducción política. Con las mismas disposiciones pero con voluntad política pudo haberse actuado con eficacia y contundencia.

Luego de fracasado el plebiscito se comenzó a hablar de la politización de la tragedia cuando, en realidad, aquí se investiga la gestión del máximo responsable del gobierno porteño, a través de sus funcionarios de su total y absoluta confianza, puestos y confirmados reiteradamente en sus cargos.

Como agregado indispensable para saber de qué se trata, nos encontramos con la novedad de que el señor Ibarra trató de coaccionar empleados públicos en relación de dependencia, cuando se reunió con ellos y con un abogado de la defensa en una ONG que él conduce, fuera del más mínimo recato y pudor. A veces molesta, señor presidente, que se agreda hasta tal punto el sentido común.

Aprovecho esta ocasión para dirigirme a la gente, al ciudadano común, para pasar a considerar algunas razones que fundamentan mi voto, mi sentencia, mi propia convicción. Es a ellos a quien debo explicar por qué voto de una u otra manera.

Aquí se evaluó si las estructuras de control que el doctor Ibarra instituyó y las medidas tomadas durante su gestión como Jefe de Gobierno respondieron eficazmente a la idoneidad que la Constitución de nuestra Ciudad exige para desempeñar ese cargo. También formó parte del estudio cómo se preparó el Jefe de Gobierno para una eventual emergencia y cuál fue su respuesta ante la emergencia concreta del 30 de diciembre de 2004.

De las pruebas analizadas surge que falló el poder de policía de la Ciudad, desoyó alertas institucionales y no hubo una eficaz respuesta ante la emergencia.

Podemos asegurar que falló el poder de policía de la Ciudad por mal diseño y dirección de las políticas de control. Hubo trece cambios en las estructuras de control en cuatro años. Desde que en agosto de 2000 el doctor Ibarra asumió nunca envió a esta Legislatura la Ley de Ministerios. Esto permitió realizar una fenomenal cantidad de cambios de estructura, pasando el área de control de una secretaría a otra.

Desarticuló el área de Verificación. Mediante el Decreto 2116 de noviembre de 2003, invocando un focazo de corrupción, echó a 300 inspectores y los reemplazó por sólo 40. Esta situación llevó a que mermara la cantidad de inspecciones y muchos locales no fueron inspeccionados por casi dos años, como es el caso de Cromañón.

Hubo discrecionalidad en la habilitación o clausura de locales bailables, ya que se desarmó un mecanismo corrupto de inspecciones para armar otro discrecional y arbitrario, que se conducía vía handy.

No clausuró locales bailables culpando a las leyes de vacíos y contradicciones, siendo que estas mismas leyes fueron las aplicadas en el 2005 para clausurar todos los locales que no cumplían con la normativa vigente.

¿Por qué decimos que no adoptó las medidas necesarias frente a las alertas institucionales recibidas? Porque desde el año 2001 ya se alertaba, a través de los informes de auditoría, un desmanejo en la Dirección General de Verificaciones y Control que controlaba locales bailables, geriátricos y hoteles.

Luego, un informe de auditoría de 2004 sobre el funcionamiento de guarderías infantiles concluyó que el área auditada no cumplía con sus responsabilidades primarias.

En el año 2004 dos informes de seguimiento de auditoría alertaban sobre las mismas deficiencias, sosteniendo además que el 75 por ciento de los locales no estaba siendo inspeccionado.

En la resolución del año 2003, de la defensora del pueblo, Alicia Oliveira, ya estaba planteado que muchas de las discotecas que funcionaban en la Ciudad de Buenos Aires carecían de habilitación para tal actividad y que los controles comunales resultaban inexistentes o, al menos, poco eficientes. Asimismo, bajo el acápite de "Responsabilidades en el Control" indicó que el funcionamiento de este tipo de locales no puede mantenerse en el tiempo sin una connivencia por parte de sectores de la estructura gubernamental. Luego, en su declaración testimonial en esta Sala dijo: "El Gobierno no podía alegar que desconocía esto, porque tenía 19 resoluciones anteriores de la Defensoría, que le hacían conocer las deficiencias en los locales".

Mediante la resolución del año 2004, del Defensor Adjunto Atilio Alimena, se advertía que el incumplimiento de las normas de seguridad contra incendios y otras referidas al funcionamiento de locales bailables estaba poniendo en peligro la vida de 400 mil personas por fin de semana. Por eso, se solicitó a la señora Subsecretaria de Control Comunal que intime a los locales de baile Clase C el estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente lo referido a las normas contra incendios.

Además, solicitaba que, de verificarse el incumplimiento de la normativa, se apliquen las sanciones pertinentes. Posterior a la emisión de esta resolución, el 26 de mayo de 2004, el diario Clarín publicaba una nota denunciando que el 87 por ciento de los locales bailables no cumplía con las medidas de seguridad obligatorias. Luego, en una visita protocolar que hizo el suspendido Jefe de Gobierno a la Defensoría del Pueblo, el 15 de julio de 2004, el testigo Alimena, en la audiencia, manifestó haberle hecho el comentario de la situación de los locales de baile, al cual el doctor Ibarra le contestó: "Este tema lo estoy hablando con Fiszbin", Subsecretaria de Control Comunal.

En el año 2004, con estos antecedentes, la Legislatura pidió informes al Gobierno de la Ciudad, los que fueron contestados luego de la tragedia. También tuvo alertas de particulares por medio de asociaciones vecinales, las que fueron correspondidas y respondidas tres años y medio más tarde, y después de Cromañón.

El interrogante necesario para evaluar la responsabilidad del acusado es determinar si él mismo conocía estas alertas y, en su caso, qué hizo para cambiar las situaciones denunciadas o informadas.

De acuerdo con lo probado en este juicio, el Jefe de Gobierno estaba por demás advertido de esta situación y no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Ciudad.

Por último, voy a explicar por qué no hubo eficaz respuesta ante la emergencia, ni hubo previsión ni coordinación. El gobernante debe tomar las precauciones necesarias para evitar las catástrofes y prever cómo actuar ante la emergencia. Para ello, desde el año 1999 existe el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, que establece los lineamientos generales para diseñar la norma básica de planeamiento, la cual nunca fue elaborada. Tampoco existió, como debió haber sido, una adecuada y previa coordinación permanente con otros organismos e instituciones públicas o privadas que colaborarían en tal circunstancia. Todo fue producto de la improvisación: faltaron máscaras de oxígeno en ambulancias y hospitales, no se coordinaron los espacios en la morgue judicial y de Chacarita; por lo tanto, faltó frío para los cadáveres con una temperatura exterior de 30 grados; cualquier persona podía retirar los cuerpos sin dejar constancia de ello; no hubo contención psicológica a los familiares de las víctimas en los lugares de mayor impacto. Tengamos en cuenta que el señor Jefe de Gobierno es el máximo responsable del operativo, según lo marca el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.

En verdad, hubo muchos errores y horrores con distinto grado de responsabilidad,, pero la ciudad no votó inspectores, agentes contratados ni funcionarios de menor rango; votó al Jefe de Gobierno para que instrumente políticas públicas a través de los colaboradores que él designe, los cuales deben ser probos, capaces y profesionalmente avezados en las tareas.

Señor presidente: quiero rescatar la seriedad y dedicación con que los integrantes de un amplio espectro ideológico y político hemos llevado adelante este proceso, buscando sólo la verdad, con respeto y sin especulaciones de ninguna naturaleza.

Por último, necesito darles un mensaje a los familiares de las víctimas fatales, a los sobrevivientes y a sus familias: me solidarizo con ellos, comparto su angustia, su dolor, su vacío irreparable. Por sobre todo, les pido disculpas por no haberlo tratado, recibido, escuchado ni saludado, con el sólo afán de mantener la objetividad de este juicio. Los comprendo y los admiro por cómo llevaron adelante esta causa noble. A todos ellos, mucha fuerza.

Ahora, quiero referirme a mi dictamen, que entregaré por escrito el día viernes, tal como está previsto, con todas las referencias técnicas de los hechos y cuya conclusión paso a emitir en este momento. Como diputado de la Ciudad e integrante, por sorteo, de la Sala Juzgadora, habiendo analizado las pruebas y con mi formación profesional en Ciencias Económicas, que se aboca, entre otras cosas, al estudio de las organizaciones, sean éstas públicas o privadas, no cabe admitir que el doctor Aníbal Ibarra, a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pretenda desvincularse políticamente con la simple excusa de que él no era el policía, el inspector o el funcionario de menor rango, o el que tiró la bengala.

Por todo lo expuesto, voto por la destitución del doctor Aníbal Ibarra del cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Fallo condenatorio del Diputado Facundo Di Filippo , Legislador por el ARI.

Solicito que se adjunte al expediente mi voto completo, y que también sea insertado en la versión taquigráfica.

Adelanto que voy a votar por la destitución del señor Aníbal Ibarra por mal desempeño en el cumplimento de la obligación constitucional de ejercer el Poder de Policía y dejo aclarado que mi voto se funda en la honestidad intelectual y material, garantizando el debido proceso.

Muchas gracias.

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Fallo condenatorio de la Diputado Silvia Majdalani Legisladora por el PRO.

La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, y debe ser ofrecida con igualdad a todos los habitantes. Esto quiere decir que cuando una persona, un ser humano, un ser querido de cualquiera de nosotros o nosotros mismos salimos de nuestra casa, es el Estado el que tiene la obligación de cuidarnos y debe lograr minimizar los riesgos a los cuales podríamos enfrentarnos.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es elegido por el pueblo, quien al depositar su voto en la urna confía en que hará que su vida mejore en distintos aspectos y que velará en general por su bienestar.

Es para mí muy importante manifestar que entre el gobernante y el pueblo debe existir un ida y vuelta; debe existir una confianza mutua que le permita al gobernante tomar las medidas necesarias que le posibiliten optimizar su gestión de gobierno.

El Jefe de Gobierno decide quiénes estarán a cargo de las distintas áreas y, por lo tanto, es el responsable de su accionar.

Para entrar específicamente en el tema, queda claro que el doctor Ibarra, haciendo uso de sus facultades, designó a los funcionarios a cargo de las áreas de Salud y de Seguridad, y forma parte de sus obligaciones ejercer la supervisión de la gestión de las diferentes áreas.

Es obvio que el doctor Ibarra no puede realizar personalmente una inspección, ni brindar asistencia médica; pero sí debe supervisar que estas tareas se efectúen correctamente. Fue el doctor Ibarra quien le comunicó a la sociedad que el área de Verificación y Control de la Ciudad no funcionaba correctamente y que personalmente se haría cargo de solucionar tan irregular y peligrosa situación. Cansado de recibir denuncias y reclamos de los vecinos, disolvió el área. Es aquí cuando comienza un sinfín de modificaciones, resoluciones y decretos con el objeto de ordenar el área y hacer que ésta cumpla con su misión.

Ha quedado claro que no se logró esa meta, pero lo que es aún peor es que muchos de los funcionarios y empleado siguieron prestando servicios en el Poder Ejecutivo de la Ciudad en otros cargos, sin evaluar nunca que cambiándoles el cargo no se cambiaría el fondo. Se puso en manos de estos funcionarios el criterio selectivo de las inspecciones. Esto, entre otras cosas, generó que los empresarios transgresores se autocontrolaran.

En la noche trágica de Cromañón, el local funcionó por su autohabilitación, como un sitio público de recitales, con notable exceso en la cantidad de público permitida a la que se le sumó el hecho de las puertas internas cerradas, la salida de emergencia encadenada y la falta de ventilación, situaciones sin duda motivadas por la codicia de Chabán.

Ahora bien: aunque su actitud es imperdonable, no es menos grave el hecho de que nadie controlara. Y mucho peor es que el 30 de diciembre fue el tercer recital de las mismas características en el mismo local, situación que no pudo pasar inadvertida por la comisaría de la zona. Sumado a esto, la ausencia del poder de policía antes y durante equivale y deja probada la inexistencia total del servicio público a cargo del Estado el cual, como antes mencionara, debe velar por la seguridad pública. Una prueba de esto es que luego de analizar los testimonios de los secretarios de seguridad en funciones al momento del desastre y los dos posteriores, podemos evaluar sin duda el desorden que reinaba en el área y también establecer que las normas vigentes en diciembre de 2004 eran suficientes. Esta misma normativa hizo posible clausurar una gran cantidad de locales que funcionaban sin control alguno y, en muchos casos, hacían peligrar la integridad de sus concurrencias.

Pero, lamentablemente, la decisión de aplicar la ley se tomó después de los hechos de 30 de diciembre, desastre que dejó un saldo imposible de comprender, un dolor profundo en todos y cada uno de nosotros, y una pregunta sin respuesta: ¿por qué? ¿Por qué quienes fueron a divertirse no volvieron con vida a sus hogares? ¿Por qué la acción de algunos y la omisión de otros les quitó la vida? ¿Por qué duró tanto el caos? ¿Por qué no hubo vallado? ¿Por qué se trasladó el caos a los hospitales? ¿Por qué se permitió el traslado de pacientes sin asistencia? ¿Por qué se unificó la clasificación de los pacientes? ¿Por qué no se cuidó la vida? ¿Por qué no se respetó a los muertos? ¿Por qué no se cumplieron las normas?

Es por todo lo antedicho que voy a votar a favor de la destitución del doctor Aníbal Ibarra, quien tuvo el honor de acceder a la más alta de las jerarquías posibles de lograr por medio del voto popular de los ciudadanos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el convencimiento de que este cargo trae aparejado derechos y deberes, que ambos deben ejercerse, sin olvidar que hacer política significa trabajar por el bien común.

Gracias.

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Fallo condenatorio del Diputado Marcelo Fernando Meis Legislador por el PRO.

Gracias, señor presidente.

El propósito de mi intervención es dar a conocer los fundamentos esenciales que sustentan mi voto en lo referido a la tristemente célebre causa Cromañón y el correspondiente juicio político contra el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En función de la estrechez temporaria, dejo de lado el conjunto de consideraciones de índole estrictamente jurídico-políticas que fundamentan mi decisión, solicitando que se incorporen seguidamente a mi intervención en la correspondiente versión taquigráfica.

Desde el fatídico 30 de Diciembre de 2004 a la fecha, los argentinos, más allá de toda divisoria jurisdiccional, hemos asistido a un conjunto de sensaciones y disquisiciones intelectuales, personales o colectivas, por medio de las cuales se ha intentado comprender las causas que llevaron a la muerte absurda de 194 personas, fundamentalmente jóvenes, lo que representa un conjunto de factores tan complejos como ignominiosos.

Digo esto, señor presidente, porque -en lo que a mí respecta- la causa Cromañón no ha sido objeto de mi atención por el solo hecho de haber resultado electo legislador de esta Ciudad en las últimas elecciones celebradas en octubre pasado, o como consecuencia de haber resultado sorteado como miembro de la Sala Juzgadora, sino que -por el contrario- es como ciudadano que mi consternación ha sido mayúscula.

Frente a esta dura responsabilidad que enfrento y comparto con mis colegas de la Sala Juzgadora, me propuse desde el inicio actuar con la máxima racionalidad y honestidad política e intelectual, a los efectos de no anteponer ningún tipo de preconcepto ni interés de carácter secundario a mi decisión.

Por tal motivo, procedí a revisar en forma exhaustiva todo lo actuado por esta Legislatura, como así también lo manifestado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los informes de la Defensoría del Pueblo y de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, y cada uno de los testimonios formulados ante esta Sala Juzgadora.

En igual sentido, he prestado la debida atención a las intervenciones llevadas a cabo por el suspendido Jefe de Gobierno, doctor Aníbal Ibarra y los letrados patrocinantes, y a lo simultáneamente actuado por la Fiscalía.

Señor presidente: me esforcé por arribar a un marco desde el que pudiera echarse la luz necesaria para entender y comprender, y así actuar conforme a una auténtica búsqueda de la verdad y la justicia. Si bien es cierto que el veredicto final de esta Sala Juzgadora no alcanzará para disipar la muerte y el dolor de víctimas y familiares de la tragedia, no obstante ello, la tarea que nos ha sido encomendada debe enmarcarse en el fortalecimiento institucional que coadyuve a la creencia y la confianza en el sistema republicano y democrático.

Los que provenimos del mundo jurídico sabemos muy bien en qué consiste un juicio y cómo es su dinámica. Más allá de las características particulares e inéditas -si se quiere- que tiene un juicio político como el que ahora se concluye en nuestra Ciudad, existen aspectos que pueden ser entendidos como de características regulares. Me refiero, señor presidente, a la mecánica consistente en el conjunto de argumentos y actuaciones que Defensa y Acusación despliegan a la hora de desarrollar su estrategia a fin de lograr su cometido.

Sin embargo, a lo largo de estos días de continua actividad, hemos presenciado una serie de consideraciones que no pueden ser obviadas en el momento de fijar nuestra posición, y a ellas me voy a referir en primer lugar.

Se ha planteado, en forma sostenida, tanto frente a esta Sala como ante diversos medios de comunicación, que lo hasta aquí actuado obedece a una oscura y artera maniobra política, cuyo objeto no es otro que el de desarrollar un golpe institucional.

Nada puede ser considerado tan lejos de la verdad como esta severa diatriba. Y ello se fundamenta no sólo a través de los propios preceptos constitucionales, como los que expresan los artículos 83, inciso 1), 92, 93 y 94 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sino además por la propia responsabilidad política de quienes creemos en modo irrestricto en la plena vigencia de la democracia, no sólo como un mero recurso electoral, sino como una auténtica forma de vida.

Que quede claro, señor presidente: nadie aquí propone un derrumbe del estado de derecho para que, en su reemplazo, se instaure un estado de excepción, de características discrecionales. El juicio político es un instituto republicano, consagrado constitucionalmente, que precisamente vela por el sostenimiento del marco jurídico y el Estado de derecho. Juzgar a un Jefe de Gobierno, de acuerdo con las garantías constitucionales y el principio de la defensa en juicio, no puede ser entendido como un acto disociado con el respeto a la ley y orientado al derrumbe institucional.

Homologar este juicio político con un golpe institucional significa desconocer la teoría de la separación de poderes y los indispensables frenos y contrapesos que de la misma emana, o bien una artera maniobra tendiente a desinformar y confundir a la ciudadanía en su conjunto.

El juicio político, justamente, es el medio constitucional que posibilita ubicar en forma pública y transparente el meridiano de su objeto: la responsabilidad política frente a supuestos actos de mal desempeño o comisión de delito, despejando toda hipótesis de inseguridad jurídica o impunidad. El juicio político que se sustancia no puede ser entendido como el resultado de una interpretación maliciosa del texto constitucional. En todo caso, sí es posible advertir la existencia de interpretaciones forzadas de la Constitución de los porteños en los momentos previos a este juicio, como cuando se intentara llevar a cabo un plebiscito impulsado por el propio Jefe de Gobierno, hoy suspendido.

Cabe agregar que, como sostenía Joaquín V. González, el propósito del juicio político no es el castigo de la persona, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro por el abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta incompatible con la dignidad del cargo.

En el mismo sentido, el hoy ya fallecido y prestigioso jurista Germán Bidart Campos nos decía que el juicio político no es un juicio penal: no persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictuoso, sino una situación de permanencia en el gobierno como inconveniente para el Estado.

En este orden de ideas, y en segundo lugar, señor presidente, se planteó que la causal de mal desempeño no puede ser motivo por el cual se someta a juicio político al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante este tipo de apreciaciones, vale la pena considerar la postura del constitucionalista Bielsa, quien entiende por mal desempeño la falta de idoneidad profesional o técnica o moral, ineptitud o insolvencia moral que determine un daño a la función o a la gestión de intereses generales de la Nación.

También en el mismo sentido, el doctor Badeni entiende que el mal desempeño comprende a toda conducta acreditable objetivamente, que revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en el ejercicio del cargo ni ejercer el cargo sin la diligencia propia que impone, es causal de mal desempeño.

En un mismo sentido, estas razones pueden ser trasladables al caso que enfrenta el doctor Aníbal Ibarra, habida cuenta de que son muchas las consideraciones que permiten indagar sobre eventuales actos de inaptitud, falta de idoneidad y daños a la función o a la gestión de intereses generales.

En tercer lugar, desde el inicio mismo de las actuaciones, se pretendió sostener que la habilitación del juicio político constituyó una forma manifiesta de arbitrariedad. Considero apropiada la opinión de uno de los constitucionalistas más destacados, el doctor Genaro Carrió, y su reconocida tipología acerca de las causales de arbitrariedad en juicio. De acuerdo con ello, existe arbitrariedad toda vez que un tribunal omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes, o bien se pronuncia sobre cuestiones no planteadas por ellas.

Tengo para mí, señor presidente, que durante el transcurso de este juicio político las cuestiones planteadas siempre estuvieron ligadas a la causal de origen -es decir, a la cuestión Cromañón-, y por ello resultan absolutamente falsas las declaraciones vertidas por el suspendido Jefe de Gobierno durante el acto protagonizado el pasado 2 de marzo, en Plaza de Mayo, donde afirmara que en este juicio político de lo que menos se discutió fue de Cromañón.

En definitiva, es dable destacar que esta Sala Juzgadora ha trabajado con la máxima celeridad y responsabilidad, a fin de preservar las garantías y derechos constitucionales, y consciente de que desde su propia actuación se establece un fundamental antecedente para los tiempos.

Señor presidente: considero que, a lo largo de los distintos testimonios recogidos por esta Sala Juzgadora, la acusación oportunamente formulada en la primera fase de este proceso fue dotándose progresivamente de mayor congruencia.

Debo advertir que se ha vulnerado desde la acción errática, la inoperancia y la falta de idoneidad, el texto constitucional del Artículo 104, incisos 9), 11), 12) y 21), referido en general a las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno y, en particular, a los alcances del poder de policía.

La tragedia de Cromañón es el fruto de la irresponsabilidad y la desidia con asiento en la propia Jefatura de Gobierno.

Las intrincadas marchas y contramarchas promovidas desde la Jefatura de Gobierno con relación al conjunto de acciones tendientes a modificar la acción de los organismos de inspección y control no han sido otra cosa que la degradación más absoluta del poder de policía porteño, vulnerando el bienestar general. Tanto es así, que desde algunos ámbitos se ha intentado alivianar la carga del doctor Aníbal Ibarra afirmando que la tragedia de Cromañón pudo haberle ocurrido a cualquiera que desempeñara la función de Jefe de Gobierno.

A pesar de que nadie puede considerarse inmune a tal tipo de infortunios, si es posible afirmar que tal grado de descontrol, tal magnitud en materia de improvisación o tal inobservancia frente a las diferentes alertas institucionales constituyen rasgos esenciales y característicos del desempeño del doctor Aníbal Ibarra frente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La irregularidad estructural, la discrecionalidad y la improvisación de la operación en materia de inspecciones o la selección y designación de funcionarios carentes de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, no pueden ser considerados como aspectos generales e indisolubles de cualquier administración. Mucho menos, la evasiva actitud del propio Jefe de Gobierno al momento de la tragedia.

Señor presidente: por todo lo expuesto, he formado mi íntima convicción en el sentido de pensar que el suspendido Jefe de Gobierno es políticamente responsable por los sucesos acaecidos el pasado 30 de diciembre de 2004 por los inadmisibles niveles de descalabro relacionados con el ejercicio del poder de policía, con el resultado directo de una mera actitud declaratoria con eje en los medios, tristemente acompañada por políticas de errática planificación y pésima gestión.

Más allá de los anuncios en los que se pregonaban una denodada lucha contra el "focazo de corrupción", los hechos demuestran que ello no resultó otra cosa que una serie de actuaciones esquizofrénicas que dieron por tierra con los ya deficientes mecanismos de control sin que de ello resultara la vigencia de un dispositivo superador.

Señor presidente: luego de las consideraciones precedentes, encuentro justo considerar que el suspendido Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, desde su acción y omisión, sería el responsable político de que un local como Cromañón se transformara en una auténtica trampa mortal.

Tengo para mí que este fatal acontecimiento y su correspondiente sanción sirva para que nunca ocurra algo semejante en nuestra Nación. Por todo lo expuesto, voto por la destitución del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, en los términos previstos en el Artículo 94 de nuestra Constitución.

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Fallo condenatorio de la Diputado María Florencia Polimeni Legisladora por Guardapolvos Blancos, independiente.

Muchas gracias, señor presidente.

Fueron muchos los que me aconsejaron que, teniendo en cuenta mi situación, hoy no me hiciera presente. Supongo que hubiera sido mucho más sencillo eludir la responsabilidad que me toca por causa de mi embarazo, pero son tan profundas y razonadas las motivaciones que fundamentan mi voto y la convicción que tengo de que la política se transforma con política, que hoy estoy aquí, como siempre, en cumplimiento de mi responsabilidad y mi deber.

En ocasión de la interpelación al Jefe de Gobierno en esta Legislatura pronuncié un duro discurso; en ese momento, las motivaciones estaban más asociadas a las emociones, especialmente, al enojo que a la razonabilidad. El tiempo ha pasado, y puedo decir que hoy mis palabras tienen exclusivo fundamento en el estudio pormenorizado de las pruebas documentales, en la escucha atenta de los testimonios y en la evaluación crítica de la responsabilidad, fruto de largos días y noches de lectura y estudio.

Cuando constituí el bloque Guardapolvos Blancos, explicaba en mi discurso que el escenario político estaba plagado de falsas antinomias y/o maniqueísmo, y que corríamos el serio riesgo de seguir profundizando el debilitamiento y el desprestigio institucional. Lamentablemente, mis dichos se han confirmado, y en estos meses he visto que algunos sectores se han esforzado en hacernos caer en la misma trampa maniquea.

En primer término se ha querido presentar a este juicio político como una batalla entre "guardianes de la institucionalidad" y "golpistas". Pero "golpistas" son aquellos que por medios violentos y ajenos a la democracia y a las instituciones intentan dar respuestas a las crisis políticas. Una institución es algo establecido y fundado, es un organismo que desempeña una función prevista constitucionalmente. Por lo tanto, este juicio político es parte de los mecanismos institucionales que la Constitución prevé. ¿Hablar de golpe institucional no es entonces un contrasentido muy poco inocente?

En segundo término se ha querido presentar a este juicio político como una batalla entre "progresistas" y "reaccionarios". No puedo ser indulgente por compartir algunas de las "banderas progresistas" que el Jefe de Gobierno dice levantar. Y por eso, no puedo permitir que bajo la excusa de una "batalla ideológica" la impunidad se convierta en una costumbre institucional del Estado. No puedo ser indulgente, además, porque no concibo la idea de un Estado ausente. No puedo reconocer como propia la concepción de un Estado que va siempre detrás; al contrario, quienes creemos en el progresismo, en el "Estado presente", en la política como bandera de transformación, debemos honrar los cargos públicos con absoluta responsabilidad y hacer que el Estado esté constantemente alerta frente a la desprotección, la injusticia y el incumplimiento de la ley. Nunca se debe eludir la responsabilidad que implica un cargo público escudándose en argumentaciones seudo ideológicas, en cuestiones de derechas o izquierdas.

Se intenta aquí desacreditar este juicio político diciéndonos que los tiempos para disputar gobiernos son las elecciones. ¿Desde cuándo un juicio político supone una disputa de gobierno? ¿Desde cuándo las elecciones son las únicas instancias en que los gobernantes deben dar explicaciones y asumir sus responsabilidades?

No se trata de vulnerar las instituciones; por el contrario, se trata de fortalecer la democracia. Aquél que cree que sólo en el período electoral debe rendir cuentas, cree que el poder todo lo habilita. Desde mi profunda convicción democrática, entiendo que el poder se ejerce con limitaciones y con rendición de cuentas. Las elecciones no son un cheque en blanco. La democracia no es sólo votar.

Pero no quiero desviar la atención ni el tiempo en estas cuestiones, más allá de las consideraciones que acabo de hacer, porque de lo que se trata aquí es cumplir con nuestra responsabilidad y nuestro deber. Y nuestro deber es juzgar si hubo o no mal desempeño en el ejercicio de las funciones de Jefe de Gobierno. Cuando nos hacemos esta pregunta surge espontáneamente otra: ¿qué se entiende por mal desempeño?

Como decía hace un rato -si bien parece una obviedad-, el maestro constitucionalista Bidart Campos hablaba de mal desempeño como lo contrario al buen desempeño. El buen desempeño, entonces, no es otra cosa que hacer lo que se debe. Sea cual fuese el camino que adoptemos para revisar si se hizo lo que se debía hacer, llegaremos a la misma conclusión: las cosas se hicieron mal o directamente no se hicieron. Falta dilucidar quién es el responsable.

Empecemos señalando que quien tiene el poder y la legitimidad en cualquier organización para dar las órdenes es -según el teórico Claus Roxin- el llamado "hombre de arriba". Éste domina la organización, sin coacción ni engaño, pues puede cambiar a los ejecutores a su voluntad. Si el ejecutor no recibe esa legitimidad, es remplazado por otro, porque el hombre de arriba dispone de un aparato de poder organizado que maneja para actuar. Esto ocurre con nitidez, por ejemplo en una obra de Mario Puzzo, que todos conocemos, donde don Corleone -el protagonista- nunca da la orden de ejecutar a los cinco jefes de las familias de Nueva York; sin embargo, ¿cabe alguna duda de su responsabilidad? Es irrelevante si el que lo hizo fue Tarttaglia, Caneo, Barzini o Clemenza: todos son piezas intercambiables y no actúan ni bajo coacción ni bajo engaño, sino en el marco de la familia a la que pertenecen.

Cabe señalar que esta teoría de Roxin a la que hago referencia es base y fundamento de la sentencia de la causa 1384 en el juicio a las cúpulas militares. La idea del "hombre de arriba" se refuerza con más de 200 años de teoría política sobre presidencialismo, representada en autores como Lowesntein, los federales, Alberdi, Montesquieu, Tocqueville y Durverger.

Se señala que en un sistema presidencial las decisiones las toma el titular del Poder Ejecutivo, que el cargo es unipersonal, que puede contar con un gabinete que lo asista en el ejercicio del gobierno, pero el único que de manera indelegable, por medio del voto popular, tiene la legitimidad necesaria para el ejercicio del gobierno es el Jefe de Gobierno. Se ubica en la cúspide de una estructura jerárquica, donde la línea de mando es absolutamente clara: del Jefe de Gobierno hacia abajo. Sus ministros obtienen esa competencia por su designación por parte del Jefe de Gobierno, que le concede capacidad para actuar; pero esa delegación de atribuciones nunca implica delegación de responsabilidades.

El Jefe de Gobierno señalaba el 28 de enero de 2005, reforzando esta perspectiva: "Yo, como Jefe de Gobierno, a través de una intervención intenté unificar todos los controles de la Ciudad de Buenos Aires en una única área. Tuve la decisión de separarlas con el criterio de que el que habilita no controla, y el que controla no habilita".

Es interesante ver cómo desde lo discursivo se utiliza la primera persona del singular para describir una gestión de gobierno y la responsabilidad central particularmente sobre los éxitos. Luego, se pretende diluirla jerárquicamente utilizando la primera persona del plural cuando de asumir errores se trata.

Los ejecutivos que concentran mucho poder institucional, como es el caso de los presidencialismos latinoamericanos, se caracterizan por esta patología que en general implica que quien detenta la jefatura de gobierno haga uso y abuso de todas las prerrogativas y ventajas a las que su cargo habilita. Sin embargo, a la hora de asumir las responsabilidades que devienen de esa concentración del poder, se desesperan por esquivarlas o diluirlas en otros.

Pero cambiemos ahora el lugar de la mirada y el eje de análisis, y supongamos que lo anteriormente expuesto pudiese rebatirse si nos convencen diciendo que el Jefe de Gobierno no estaba al tanto de las innumerables irregularidades o que no pudo escuchar ninguna de las alertas. En el caso de que aceptemos esta premisa, también quedaría demostrado el mal desempeño, puesto que el buen desempeño de un gobernante supone poder controlar lo hecho en las diferentes áreas de su gobierno. No se puede alegar desconocer la realidad cuando toca gobernar. Es tarea del gobernante salirse de la cúpula de cristal a la que puede llevarlo el poder y estar completamente al tanto de la realidad cotidiana.

¿A qué se dedica un Jefe de Gobierno, si no a seguir las políticas de sus ministros, sobre todo en aquellas áreas críticas? ¿A qué se dedica si no está al tanto de las alertas institucionales de los organismos que controlan su gestión?

Señores miembros de la sala: todos sabemos que Ibarra no tiró la bengala en Cromañón, pero también sabemos que no es nuestro rol encontrar a quién tiró la bengala, sino quién es el responsable de que el Estado estuviera ausente esa trágica noche, el responsable de que nadie velara por la seguridad de cuatro mil personas encerradas en una ratonera con la inscripción gigante en la tapa que parecía decir "sin salida e inflamable".

No hacía falta un Jefe de Gobierno bombero, un Jefe de Gobierno médico, un Jefe de Gobierno inspector. Simplemente, hacía falta un Jefe de Gobierno que ejerciera su cargo con responsabilidad y tal como juramentó, observando y haciendo observar la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Como dije al inicio de este discurso, mi voto está motivado hoy más que nunca por una valuación crítica de las responsabilidades. Voy a detallarla pormenorizadamente por escrito en mi sentencia.

Por último, quiero aclarar que yo conozco y reconozco la trayectoria de este Jefe de Gobierno en el pasado, y su compromiso con los derechos humanos. Es precisamente por eso que pido que me permitan concluir con una frase de Bertold Bretch: "Hay hombres que luchan un día y son buenos; hay otros que luchan un año y son mejores; hay quienes luchan muchos años y son muy buenos; pero están los que luchan toda la vida, y sólo ésos son los verdaderamente imprescindibles".

En la política, se debe ser coherente entre el pensamiento y la acción. Nadie debe dormirse en las glorias del pasado; hay que demostrar, confirmar y honrar cada día la esencia noble que debe tener la actividad de un gobernante. Por eso estoy acá, aunque el resultado pueda implicar para muchos el ostracismo político. Por eso, ante todos los presentes quiero manifestarme a favor de la destitución del suspendido Jefe de Gobierno.

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Fallo condenatorio del Diputado Helio Rebot Legislador por el Frente para la Victoria.

Señor presidente: con esa fina y sutil ironía que los caracteriza, los ingleses suelen decir que el mayor beneficio de decir la verdad es que uno no tiene que estar acordándose de lo que dijo. Sería bueno que alguno de mis compañeros lo recuerde, para que sepan que los cobardes mueren mil veces antes de morir y que los valientes una sola vez.

Vamos a hablar de los hechos, porque soy abogado y porque quiero hablar de los hechos. Creo que los hechos son sagrados y creo que los comentarios son libres. Todos los hechos que voy a enumerar se hallan reunidos en esta causa, y también en la causa penal conforme a las constancias que obran en este expediente.

Es un hecho, y está acreditado en este juicio político, que el área de inspecciones y habilitaciones ha sido una de las áreas más críticas de la ciudad, al punto de que depende de ella nuestra propia seguridad, en muchos casos. Desde que tenemos memoria, hablar de inspectores ha sido hablar de corrupción.

Es un hecho que el Jefe de Gobierno así lo estimó cuando habló del focazo de corrupción y tomó la decisión, en noviembre de 2003, de borrar de un plumazo toda el área mediante el decreto 2116/03. Esa decisión fue exclusivamente suya y fue una decisión y una apuesta de alto riesgo, en términos de gestión. Perseguía la finalidad de borrar de un día para otro la corrupción y dar a luz un nuevo sistema de inspecciones que lo reemplazara totalmente.

Es un hecho, y está acreditado, que el desmantelamiento del sistema de inspecciones implicó el pase a disponibilidad de al menos 300 inspectores que tenían a su cargo el control de la ciudad, y su reemplazo por una planta de personal contratado, sin experiencia previa y en un número equivalente al 10 por ciento de esa fuerza total. Inicialmente, eran un poco más de 30 inspectores.

Es un hecho y está comprobado en este expediente que la combinación de estas medidas derivó en un absolutamente previsible e inmediato vacío de control. El nuevo organismo no podía cubrir todo el universo de locales a controlar, y es un hecho que hubo necesidad en la Administración de establecer un criterio de selección de objetivos a controlar, que se tomó sobre la base de las denuncias de los vecinos.

Es un hecho, entonces, que este nuevo sistema de selección de objetivos o locales a controlar no estaba basado en necesidades objetivas, relevantes de control, en lo que se conoce como el mapa de riesgo; estaba basada en las necesidades del común de los vecinos que habitualmente al hacer denuncias habla de ruidos molestos, de grescas en la calle, de alcohol, de molestias, pero jamás puede hablar de instalaciones eléctricas, de medidas de seguridad, de certificados de bomberos, porque es algo que escapa de su conocimiento.

Es un hecho que al frente de esta nueva área de contralor el doctor Ibarra ubicó a personas de su máxima confianza y con los cuales se hallaba íntimamente ligado por estrechos lazos de amistad y de política: Juan Carlos López, Fabiana Fiszbin y Marcelo Antuña no eran empleados de Aníbal Ibarra, eran socios políticos, militantes políticos de su propia fuerza y con los que él mismo tomaba las decisiones. Todos están procesados por la Cámara Penal de nuestra ciudad, el máximo organismo penal después de la Corte Suprema delitos cometidos en el ejercicio de las funciones públicas que les atribuyó el propio Jefe de Gobierno.

Es un hecho que de acuerdo con las normas vigentes desde 1997 hasta el día de la tragedia de Cromañón nunca el local de Bartolomé Mitre 3060 pudo estar habilitado ni mantenerse habilitado, en toda su historia. Y es un hecho, que ha sido reconocido por el doctor Juan Carlos López, que no había más de media docena de locales en toda la ciudad de las características y de la magnitud de Cromañón.

Es un hecho que en este juicio ha quedado acreditado la existencia de una innumerable cantidad de irregularidades que no tienen explicación: funcionamiento de locales bailables sin habilitación o en zonas donde las normas no lo permiten. Esto lo ha dicho la propia licenciada Fiszbin en la justicia penal, y también lo citó el compañero Bidonde.

Es un hecho que se aplicaban criterios distintos con la misma norma: con la misma norma de certificación de Bomberos se clausuraban locales, ante la falta de certificación, y en otras situaciones se permitía que siguieran funcionando sin ninguna discriminación de razones.

También es un hecho, y ha quedado acreditado en este expediente, que las máximas cabezas políticas del área recibieron e ignoraron inexplicablemente las numerosas alertas institucionales que daban cuenta claramente del peligro y del deficiente funcionamiento del área. No voy a referirme a ello, porque ya lo han hecho anteriormente mis compañeros.

Es un hecho que durante 2004 el local República de Cromañón nunca fue inspeccionado: ni una sola vez.

Es un hecho que el certificado de Bomberos se encontraba vencido desde noviembre de 2004; y es un hecho que el 30 de diciembre, lamentablemente el día de la tragedia, no debió estar abierto.

Hasta aquí, señor presidente, me he referido a los hechos, seleccionando sólo los más relevantes. Ahora, quiero adentrarme en lo que creo que es necesario aclarar en este juicio. En este juicio político no está en juego la aplicación del principio penal de culpabilidad, por el que se discute si el enjuiciado es culpable o inocente por acción o por omisión. En este juicio político está en juego, al igual que en todos los juicios políticos, la aplicación del principio de responsabilidad que implica determinar que una persona tiene o no responsabilidad política, con prescindencia de sus intenciones o de que haya cometido o no delito penal.

Tal como decía la querida Isabel Allende, "el que busca la verdad, corre el riesgo de encontrarla". He estudiado la causa y he llegado a la firme convicción acerca de algunas conclusiones que me han permitido y me permiten expresar razonablemente mi voto. Muchos han opinado en estos días sobre lo que debía hacer con mi voto. No es hora de contestarles; no sé si vale la pena. Sus ojos no vieron lo que yo vi cuando estudié esta causa.

Mis amigos y la gente que quiero no me han preguntado en todo este tiempo qué voy a hacer. Se han enterado hace pocos minutos, antes de que empezara esta audiencia. Estoy muy orgulloso de ellos.

Según el principio de responsabilidad, ¿cuál era el comportamiento exigible a un Jefe de Gobierno, a cualquier Jefe de Gobierno? ¿Cuál es la vara que tenemos para medir a nuestros dirigentes políticos? Por lo tanto, ¿cuál es la vara con la que tenemos que ser medidos nosotros y, por supuesto, medir la conducta del señor Jefe de Gobierno?

Desde que tengo memoria, la política en nuestro país y en muchas partes está asociada con lo sucio y con lo corrupto. De allí el puritano "no te metás" viene a expresar, de alguna manera, el rechazo de nuestra sociedad por esa suciedad en la política.

Ya en 1500 Nicolás Maquiavelo hablaba de que el fin justifica los medios, algo que en nuestros días los operadores políticos suelen denominar "realismo político" o "ética del poder". Como una suerte de reacción con los años, el idealismo puritano de la mano de Kant empieza a hablar de la ética, de las intenciones, del deber. Kant decía que había que actuar bien, que lo demás no dependía de los dirigentes y que debíamos ser responsables por nuestras consecuencias.

Entre estas tensiones entre medios y entre fines; entre la ética del poder y la ética del deber que llega hasta nuestros días, en 1919 con uno de los cientistas políticos más importantes de la historia de la humanidad, el doctor y profesor Max Weber, quien empezó a hablar de la ética de la responsabilidad. Mientras la ética del poder de Maquiavelo nos proponía una "moral de los fines", y la ética kantiana nos hablaba de la "moral de los medios", Weber empezó a hablar de la necesidad de combinar las dos cosas: no solamente un político debe tener en cuenta la intención individual con la que obra, sino también las consecuencias de sus acciones. Necesariamente deben confrontarse los medios con los fines y las intenciones con las consecuencias de adoptar una determinada decisión. En otras palabras, sin perder los valores, los políticos tenemos que sopesar prudentemente las herramientas necesarias para conseguir la realización de esos valores. y esto es lo que en la Ciencia Política se conoce como "principio de la responsabilidad".

Yo creo fervientemente en el principio de la responsabilidad. Nadie en su sano juicio le puede imputar a Aníbal Ibarra la intención de provocar la tragedia de Cromañón: Aníbal Ibarra no cerró las puertas de emergencia; no equipó al local con materiales inflamables y tóxicos ante la combustión. Aníbal Ibarra no tiró la bengala, ni coimeó a los policías que hicieron la "vista gorda" para no ver lo que tenían que ver. Nadie en su sano juicio puede cuestionar el hecho de que el área de Inspecciones era un "focazo de corrupción"; nadie puede cuestionar al doctor Ibarra cuando decía que esa área estaba perforada por la corrupción estructural; nadie en su sano juicio puede cuestionar la intención del doctor Ibarra de atacar la corrupción en esa área, y yo no pretendo venir a cuestionarlo acá. Pero todos los ciudadanos tenemos derecho a exigirle que las medidas que se adopten sean razonablemente adecuadas para conseguir los fines que se persiguen.

Aníbal Ibarra: la decisión personal y exclusiva de hacer tabla rasa con todos los inspectores fue un salto sin red hacia un sistema potencial futuro en donde tenía la esperanza de que nuevos inspectores y procedimientos hicieran una Ciudad más transparente. Entre lo viejo que usted estaba matando y lo nuevo que no acababa de nacer, pasó lo de Cromañón. La decisión de borrar de un plumazo toda el área de Inspecciones, sin un sistema probado que lo reemplace, fue su exclusiva responsabilidad. No fue razonable ni prudente; todo lo contrario, más allá de sus intenciones.

En término de ejemplos, esto equivaldría a sostener que porque en la Policía Federal hay corrupción estructural en algunas zonas tenemos que sacar a 12 ó 15 mil agentes y mandarlos a cobrar su sueldo a sus casas y poner a 1.200 cadetes, es decir, el 10 por ciento de esa fuerza, con cuatro meses de curso, a cuidar nuestros bienes y nuestra seguridad sin hacerse responsables de las consecuencias.

Tampoco resulta razonable el desconocimiento que usted alegó en cuanto a las irregularidades que han sido mencionadas, y tampoco resulta razonable que se ampare en la "teoría de la delegación" de la que habló la diputada preopinante: todas las personas responsables máximas del área fueron escogidas por usted entre su círculo íntimo de amigos y compañeros de militancia política; nadie puede suponer que ellos no sabían lo que usted pensaba, ni que usted no tenía conocimiento de lo que ellos hacían.

El general Perón, en una de tantas frases, solía decir que "el que no tiene cabeza para prever, tiene que tener espaldas para aguantar".

Por eso, al final de este camino, para concluir, hay que recurrir al principio de la responsabilidad. Todos los ciudadanos tenemos el derecho de exigirle razonablemente a nuestro Jefe de Gobierno, cualquiera sea, que con un presupuesto de 7 mil millones de pesos y más de 100 mil empleados públicos asegure los mínimos recaudos para que nuestros hijos tengan sus vidas garantizadas en las situaciones más elementales. Todos los vecinos tenemos derecho de exigirle a este Jefe de Gobierno, y a cualquier Jefe de Gobierno, que cada vez que utilizamos el espacio público sujeto al control público, en donde los pobres y los ricos somos iguales, no estemos comprándole a nuestros hijos un boleto para jugar a la ruleta rusa. ¿A quién se lo vamos a exigir si no a nuestro Jefe de Gobierno? ¿O todos tenemos que ser inspectores, o ser policías, o bomberos? ¿Para que pagamos por tener servicios públicos, si tenemos que garantizárnoslo individualmente? Yo exijo esta ética de responsabilidad para mis funcionarios. Yo juzgo y exijo ser juzgado con esta misma regla y con esta misma vara. Yo quiero que mis gobernantes garanticen razonablemente la vida de mis hijos, y no sólo la de mis tres hijos, sino también la de nuestros hijos y las de los hijos de nuestros hijos, y también la de los hijos de Cromañón, porque los hijos de Cromañón también son nuestros hijos. Todos perdimos 194 hijos el día 30 de diciembre de 2004.

Hace muchos años, Alfredo Yabrán, en sus momentos de gloria, nos dejó una frase que todavía me provoca escalofríos. Yabrán dijo: "poder es impunidad". Tengo la íntima convicción de que Chabán podía, al igual que otros empresarios de la noche, hacer lo que se le antojaba porque se sentía impune: cerraba las puertas con candados, porque sabía que el poder no iba a castigarlo; metía cuatro veces la cantidad de gente permitida en sus recitales, porque sabia que el poder no iba a venir a contarla ni a sancionarlo; hacía lo que quería con la seguridad y con la habilitación de Cromañón, porque sabía que el poder no le iba a cerrar el local; y, hasta el 30 de diciembre de 2004, todos hacían la vista gorda con los "chabanes" de esta Ciudad.

Cromañón pasó, señor Jefe de Gobierno, porque nadie vio lo evidente; lo que nadie podía dejar de ver nunca. Por ese motivo, tenemos que abrir sus puertas para que todos los vecinos puedan visitarlo, para que el periodismo muestre esa enormidad que nadie vio.

Señor presidente: no quiero nunca más un Cromañón en la Argentina; nunca más jefes de gobierno que creen que nos hacen un favor gobernándonos. ¿Cómo evitar que estos hechos se repitan, si no aprendemos la lección?

Decía el genial Victor Hugo que "la conciencia es la prueba de la presencia de Dios en el hombre", y yo creo en eso. Estas son las razones que me dicta mi conciencia; estas son las razones que me dicta mi corazón, y voy a honrar mi juramento como diputado votando según estas razones. No voy a ser yo quien eche la última palada de tierra sobre esas 194 tumbas; si lo hiciera, tendría que empezar a cavar las tumbas, tal vez, de mis propios hijos.

Evita no nos hubiera permitido como peronistas que olvidemos a los pibes de Cromañón; no nos hubiera permitido que se deje a los responsables políticos seguir gobernando como si nada hubiera pasado.

Señor Aníbal Ibarra: me ha dolido profundamente su actitud, no su derecho a defenderse, sino su actitud de instalar la idea de que estamos frente a golpistas o demócratas. Yo he puesto el cuero desde muy chico, para que los golpistas de hoy no tengan posibilidad de regresar a la Argentina.

Muchos de mis amigos, de los que ya no están, lucharon conmigo y perdieron su vida. Otros tuvieron que irse de este país para luchar contra el golpismo.

¿Sabe, señor presidente? Una de las mayores emociones que experimenté en mi vida fue la de aquel día en el que, con mi presidente y con la compañera María Florencia Polimeni, entré en la ESMA a devolver algunos instantes a los sobrevivientes del terrorismo de Estado de aquella época.

El doctor Ibarra debe saber que la ética que se le debe exigir a un gobernante es mucho mayor que la que se les debe exigir a los aspirantes a gobernar. Si uno denuncia el canibalismo, para rechazarlo no se puede comportar como un caníbal.

No tengo ninguna duda acerca de la responsabilidad política del doctor Ibarra. No puedo abrir juicio sobre la culpabilidad en términos penales. De todos modos, si es verdad lo que decía Juvenal, en el sentido de que el peor castigo que le puede deparar a un culpable es no ser absuelto por el tribunal de su propia conciencia, le juro, doctor Ibarra, que deseo fervientemente haberme equivocado y que el tribunal de su propia conciencia lo absuelva por sus acciones.

Por mi parte, voto libre y responsablemente a favor de la destitución del doctor Ibarra.

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Fallo condenatorio del Diputado Gerardo Romagnoli Legislador por Autodeterminación y Libertad.

Sea cual fuere el resultado de esta votación, el que crea que hoy termina lo que hay que hacer por los chicos de Cromañón y por el resto de la juventud argentina, está absolutamente confundido y engañado.

Hoy no vamos a dejar de afirmar que, para nosotros, este juicio político ha sido una farsa en relación con la necesidad de la sociedad de poder conocer toda la verdad y sancionar el conjunto de las responsabilidades políticas que, necesariamente, debieron concurrir para que ocurra una masacre como la de Cromañón.Tampoco vamos a dejar de sostener la responsabilidad de Aníbal Ibarra.Nos opusimos y propusimos desde un principio una Comisión Investigadora independiente que pudiera hacerlo sobre todas las instituciones.

Criticamos que se haya impuesto este camino, que ha sido el de Ibarra, pero también el de Macri, el de Kirchner, el de Duhalde y el de Carrió, también con el acompañamiento de la izquierda acoplada.Ibarra tampoco propuso otro camino.

Recuerdo que aquella noche de enero, cuando por un lado se manejaban carpetas y se daban explicaciones sobre lo que había ocurrido, por el otro lado se hacía un show con la interpelación del señor Jefe de Gobierno, en ese momento no destituido.Más allá de dar explicaciones, no hubo una sola idea, una sola propuesta, o algo, tendiente a dar pasos para que se avanzara en conocer la verdad y se procediera a la sanción de las responsabilidades políticas.

Lamentablemente, en mi concepto, muchos grupos de familiares fueron tentados a recorrer específicamente este camino del juicio político.Y lo decimos hoy, porque la verdad es que nos sigue resultando increíble que, ante la magnitud de una masacre que cercenó la vida de 194 chicos y chicas, tanto el Poder Ejecutivo como la Legislatura, hayan impedido una investigación seria y profunda como la que se necesitaba.

Sentimos que todas esas vidas merecen mucho, muchísimo más que lo que se ha hecho hasta hoy. Es sorprendente que, mientras en este lugar se invirtió aproximadamente un año en discutir el llamado “Código de Convivencia”, buscando vigilar y castigar a los jóvenes, sin embargo, luego de lo que ocurrió en Cromañón, ninguna importancia se le haya dado a profundizar la situación en la que están hoy en la sociedad, ni existiera un solo debate para estimular sus aspiraciones, conocer y posibilitar sus sueños y defender sus derechos. Con este juicio, nada menos que todo eso está pendiente.

Voy a tomar algo de lo que decía hace un tiempo el doctor Zaffaroni, más allá de todas mis diferencias. Él planteaba que Cromañón era una evidente manifestación del colapso por el que pasaban las instituciones de esta ciudad. Yo siento que, en un país y en una ciudad llena de potenciales “Cromañones”, esta institución, con prácticas de corporación, no tiene la autoridad moral para intentar convencer a la sociedad de que sólo sacándose a uno de ellos no se vaya a producir otro. El problema es mucho más profundo.

Creo que dejarse convencer de esto como sociedad es lo peor que nos puede pasar. Para mí, estos pobres procedimientos del juicio político no son otra cosa que la búsqueda del embellecimiento de puestas en escena para no llegar a la profundidad de los cambios que son necesarios. Nos quedamos centralmente en Boca-River; nos quedamos en las maniobras, y es la parte central de este procedimiento y de los intereses políticos que permanentemente están en pugna y merodean esta institución.

Desde el inicio hemos sostenido, además de la responsabilidad no exclusiva de Ibarra, la necesidad de esa investigación independiente de los poderes del Estado, que pudiera ir hasta lo más profundo del problema. Cromañón, como síntoma, es una expresión dramática: los negocios de la noche, la reducción de los jóvenes a meros consumidores, la vinculación entre negocios grises o negros, empresarios inescrupulosos; la institución policial, sus cajas y relaciones con el poder político, una corrupción estructural que sobrevive y no deja de reproducirse. Nada de esto se investigó aquí. Ha sido fundamentalmente un tiempo puesto, se acepte o no, en maniobras, cálculos especulativos del presidente Kirchner, de Macri, de Carrió, pero también del ejercicio permanente de Ibarra, de todo tipo de movimientos, despreocupados por la verdad y orientados a salvar su futuro político.

Es increíble que en este juicio se haya desestimado para ser interrogado, con acuerdo entre la defensa y los fiscales, la presencia del Ministros del Interior, Aníbal Fernández, responsable de la Policía Federal, cuando hay cuatro agentes de la Comisaría 7ªprocesados por coima en la causa Cromañón, como si ésta no fuera uno de las problemáticas más serias por las que está atravesando la ciudad. Creo que fue otro más de los ejemplos de la falta de compromiso efectivo de unos y otros por cumplir con el objetivo de que Cromañón “no se repita”.

Además, no se apuntó contra bases fundamentales del problema.

Por ejemplos como éste es que nosotros sostenemos y apostamos a quienes plantean el juicio político que sería un primer paso para seguir avanzando, ya que desde esta dirigencia política sólo se puede esperar que, en realidad, éste sea el último paso y que absolutamente todo lo que se puede esperar de estas instituciones concluya hoy.

La demostración de su fracaso es la enorme lista de cuestiones para seguir investigando que no se tocaron y que quedaron atravesadas por la especulación, la maniobra y el uso para conservar o ganar poder como objetivo excluyente.

Por otra parte, a lo largo de todo este juicio, no podemos dejar de preguntarnos por qué personas sensibles de la población dejaron de acercarse a los padres y familiares, cuando en un primer momento lo hicieron y demostraron cotidianamente su solidaridad.

¿Por qué se redujo la participación en las marchas? ¿No habrá sido por sentir un profundo rechazo a estar permanentemente en estos pasillos, donde todo el mundo piensa sólo en lo que se lucra y se saca de tajada? ¿Qué pasa con la población que se viene manteniendo indiferente? ¿No tendrá que ver, entre otras cosas, con este camino elegido? ¿No los alejó el saber que, en realidad, nada se decide acá, ya que las órdenes se toman en otros lugares, donde los grandes dirigentes tradicionales, empezando por el presidente, definen lo que va a ocurrir? ¿Qué debate nacional profundo se motorizó desde aquí para que se interesara la población en las problemáticas profundas que implica Cromañón?

El afán de Ibarra por aferrarse al cargo y salvar su futuro político no ha sido un elemento menor en su responsabilidad como Jefe de Gobierno. ¿Cuánto hizo para que efectivamente se investigara todo en cuanto a las responsabilidades políticas? ¿Cuánto hizo para esto? ¿Cuánto para que se dieran los pasos necesarios para que nada ni nadie se autoexcluyera o funcionara a partir de una estrategia de preservación comenzando por lo personal?

En estos días, el señor Ibarra ha insistido con la cuestión del golpe institucional, pero aquí el golpe que se ha dado es el que juntos, Poder Ejecutivo y Legislatura, le dieron a la necesidad de investigar y conocer la verdad para poder sancionar todas las responsabilidades políticas implicadas en Cromañón.

Es más, yo siento que haber colocado la bandera de la lucha democrática y de los derechos humanos en su acto, no ha sido más que pretender usarla vinculándola a la defensa de su gobierno.

Nosotros venimos manteniendo una línea de conducta de denuncia de todas estas prácticas que bastardean instituciones a las que esta dirigencia política dice defender.

Quienes nos han votado, lo han hecho para que testimoniemos desde aquí, luchemos para su democratización y para transformarlas.

No nos parece casual, ni es la primera vez, que cuando más lo hacemos se lancen campañas de difamación en los medios de comunicación controlados por el gobierno. Si las mismas resultan creíbles, ello se debe no a otra cosa más que a las prácticas acostumbradas de la dirigencia política, ya que nosotros sostenemos la misma mirada desde el principio de este proceso.

Esta dirigencia –apoyándose en un difamador, en un calumniador del cual respeto el dolor que siente por su hijo muerto, y que ha sido un instrumento de la calumnia del macrismo y del ARI–, nos ha atacado por lo mismo en el que en otro momento lo hizo el señor Ibarra.

Coherente con lo que pensamos de este juicio desde un principio, pero también por lo que venimos evaluando acerca del señor Ibarra, en el sentido de solidarizarnos con la lucha de los familiares y la estimulación de la lucha contra la impunidad insoportable que se vive en este país, es que votamos por la destitución de Aníbal Ibarra.

Mantenemos nuestro compromiso con el objetivo de que Cromañón no se repita y sostenemos lo que siempre dijimos respecto de buscar otros caminos, porque conocer toda la verdad y sancionar al conjunto de los responsables políticos, sigue estando pendiente y no será desde aquí como se lo consiga.

Siento, señor presidente –y aceptaré después mis fundamentos–, que no hay peor desempeño que el de no dar todos los pasos éticos y políticos que exige una masacre como la de Cromañón para sancionar todas las responsabilidades políticas, le cueste a quien le cueste.

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Fallo condenatorio del Diputado Guillermo Smith Legislador por el ARI.

Voy a fundamentar sumariamente y a emitir mi voto definitivo en este juicio político.

En cuanto a la naturaleza y al objeto de este juicio, quiero decir que si no se hubiese sembrado una gran confusión en torno a estos aspectos, tal vez podría haber obviado tratarlos en esta reseña. Pero tan mal se ha informado a la opinión pública, distorsionando con extrema gravedad esta cuestión, que no puedo dejar de abordarla en este sumario. Así debe quedar categóricamente aclarado que el objeto de este juicio político no ha sido otro que el de dilucidar si existió una grave y sustancial ineficacia e ineficiencia de las áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas en la tragedia de Cromañón, de acuerdo con el marco acusatorio y, en su caso, determinar si ese ineficaz y deficiente funcionamiento alcanza a la responsabilidad del Jefe de Gobierno en grado que autorice a considerar que se ha configurado el mal desempeño al que se refiere el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, corresponde que todos sepan que la institución del Gobierno de la Ciudad constitucionalmente facultada para realizar esta determinación es la Legislatura porteña y, en esta instancia, habilitada por su Sala Acusadora en esta Sala de Juzgamiento. Mal o maliciosamente, pues, puede hablarse de un golpe institucional cuando lo que debe ponderarse es el debido ejercicio de este mecanismo constitucional. Todos sabemos que en nuestro sistema republicano y democrático de gobierno los poderes constituidos deben obrar ajustándose en un todo al poder constituyente, que es la máxima expresión de la soberanía del pueblo y la base fundamental de la convivencia en nuestra sociedad.

Por eso, en nuestro sistema de división de poderes, el poder constituido como Ejecutivo debe someterse en materia de juicio político al poder constituido como Legislativo. En tal sentido, cabe repudiar, aunque no hacen al objeto de este proceso por no formar parte de la acusación, algunas actitudes asumidas por el señor Jefe de Gobierno con posterioridad a la tragedia de República de Cromañón, comenzando por su pretendida y frustrada intención de desnaturalizar el Instituto Constitucional de la Revocatoria de Mandato, previsto en el Artículo 67 de la Constitución local.

Y, por sobre todas las cosas, debería quedar grabado a fuego en la conciencia de todos y de cada uno de los argentinos que las únicas, las reales víctimas de la espantosa tragedia de Cromañón fueron las que la padecieron y las que aún hoy la padecen, entre ellos, los 194 muertos, cuyo promedio de vida era de 21 años, según se desprende de la peritación efectuada por el Cuerpo Médico Forense en la Causa Penal.

Así las cosas, tengo presente para el ejercicio de esta grave y alta responsabilidad que me ha tocado asumir, que, agravando esa responsabilidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia judicial y parlamentaria, en materia de Juicio Político, se encuentran contestes en cuanto a que la apreciación de la causal de mal desempeño es una facultad discrecional del legislador.

Por eso, importa también esclarecer los alcances de esa facultad discrecional. Al respecto, considero como un sustancial aporte extrapolar del campo del Derecho Administrativo al Constitucional las enseñanzas insuperables de Bartolomé Fiorini, que deberían ser de conocimiento obligatorio para el ejercicio de toda función pública con atribuciones decisorias.

La sumariedad que se me ha impuesto me impide explayarme como quisiera sobre el particular, por lo que me remito a la obra del autor citado. Sin embargo, no puedo dejar de destacar que para Fiorini toda la actividad discrecional se desenvuelve y –yo digo: debe desenvolverse– en un proceso de razonabilidad.

En tal sentido, dice Fiorini, en relación con las formulaciones meramente dogmáticas que ocultan una actividad arbitraria, lo siguiente: "Todas estas expresiones que casi siempre sirven para encubrir normas arbitrarias e intereses de grupo, el capricho, la persecución personal, etcétera, deben ser desechadas cuando no se encuadren en el común juicio del proceso de razonabilidad. Es éste realmente el límite más inherente, el de mayor valor jurídico, el más vulnerado y donde se pone a prueba la responsabilidad, justicia y probidad de la Administración Pública".

En cuanto a las nulidades planteadas por la Defensa en el desarrollo de este proceso, quiero decir que ampliando lo oportunamente resuelto por la Sala de Juzgamiento, cabe señalar ahora que las referidas nulidades, de haber existido, quedaron purgadas por el procedimiento sustanciado ante esta Sala de Juzgamiento, donde nadie, con buena fe, puede decir que no se respetaron a rajatabla los Principios de Contradicción y de Defensa. Asimismo, estoy convencido que no se ha violado el Principio de Juez Natural, en modo alguno.

En mi primera reunión, como integrante de la Sala de Juzgamiento, le manifesté al señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia que le agradecía y apelaba a sus facultades ordenatorias para la buena marcha de este proceso. Hoy quiero hacer público mi reconocimiento al doctor Julio Maier por la solvencia profesional y hombría de bien con la que ha desempeñado la carga constitucional que asumiera.

Asimismo, debo distinguir la inteligencia, mesura y el sentido común con que el señor representante de la Sala Acusadora, diputado Jorge San Martino, ha llevado a cabo su cometido. También reconozco la solvencia profesional con la que actuaron los letrados que asumieron la Defensa Técnica del imputado, a quienes no puede pedírseles imparcialidad.

Quiero expresar mi desagravio en orden al cuestionamiento personal que se le hiciera al doctor Julio Strassera en la réplica, a mi modo de ver, totalmente innecesaria, que el diputado Enríquez formulara en la Audiencia del día 28 de febrero de 2006. Y, por supuesto, mi cordial reconocimiento a mis colegas, integrantes de la Sala de Juzgamiento, porque sin perjuicio de las respectivas improntas personales y afinidades políticas, todos, con alguna excepción, hemos procurado imprimirle a este procedimiento la seriedad que las circunstancias requerían. Y hoy me siento orgulloso, después de escuchar los discursos de la diputada Polimeni y del diputado Rebot, de estar compartiendo aquí una banca con ellos.

Asimismo, dejo constanciade que nunca he recibido presión alguna por parte de familiares de las víctimas de República de Cromañón, como que jamás he especulado ni especularé políticamente con el dolor de ellos.

En cuanto a la cuestión de fondo, las limitaciones de tiempo que se me han impuesto me impiden explicitar como quisiera el desarrollo del proceso de razonabilidad que he seguido y el exhaustivo análisis del cuadro probatorio de autos que he efectuado para arribar a mis conclusiones sobre la cuestión de fondo de este juicio político.

Me circunscribiré, pues, en esta reseña, a manifestar mis principales conclusiones, sin perjuicio de señalar aquellos elementos de prueba y de juicio que más gravitaron para formar mi convicción.

En cuanto a la prueba testimonial, debo decir que he apreciado que algunos testigos estuvieron influenciados por una natural y más que justificable subjetividad; otros me han resultado totalmente creíbles; otros inverosímiles o poco creíbles en algunos casos, al grado que me llevarán a estudiar con posterioridad a este juicio si no incurrieron en el delito de falso testimonio.

En el proceso de razonabilidad que me impuse, consideré que primero debía dilucidar si se encontraban acreditados los hechos constitutivos de los cargos acusatorios en relación con los niveles de la administración inferiores al señor Jefe de Gobierno de esta Ciudad, para luego, llegado el caso, apreciar si tales cargos alcanzaban al doctor Aníbal Ibarra.

Paso, por lo tanto, a ocuparme de dichos hechos, agrupándolos en tres bloques, tal como lo hiciera la parte acusatoria y los contestara la Defensa en sus respectivos alegatos. Hechos constitutivos de los cargos acusatorios relativos al ejercicio del poder de policía. Al respecto he considerado: Que cabe rechazar categóricamente la suerte de apología que el diputado Jorge Enríquez formulara respecto del "focazo de corrupción", en oportunidad de interrogar a algunos testigos.

Que tal expresión, acuñada, en su momento, públicamente por el señor Aníbal Ibarra en relación con motivo del dictado de los decretos 2015 y 2016 de fecha 10 de noviembre de 2003, puede ser criticada por su generalidad, pero no puede negarse que se correspondía con el estado de sospecha que la sociedad tenía respecto de la labor de los inspectores de la Ciudad, como lo pusiera de resalto la Defensa al manifestar que dicha expresión –"focazo de corrupción"– no fue objetada entonces por ningún sector.

Que más allá de las buenas intenciones que pudiere haber llevado el dictado de los citados decretos, lo que se desprende de la declaración testimonial de la actual diputada nacional Silvana Giudici, lo cierto es que ha quedado categóricamente acreditado en este juicio que las consecuencias de esos decretos fueron nefastas, a punto tal que puede con certeza decirse que el remedio fue mucho peor que la enfermedad.

Que cabe señalar, en orden de algunas de las argumentaciones defensivas, que los decretos de marras fueron emitidos con posterioridad al acto electoral que efectivizó la reelección del doctor Aníbal Ibarra, por lo que no puede alegarse el supuesto efecto purgatorio de ese acto electoral.

Que no puede dejar de merituarse que las referidas medidas de gobierno, fueron adoptadas en el área de poder de policía luego de numerosas otras, que implicaron marchas y contramarchas aparejadas en numerosas falencias, que deberían haber servido como experiencia para no cometer nuevos yerros.

Que tampoco se justifica que recién se haya derogado el 10 de noviembre de 2003 el Decreto 1015 del 7 de julio de 2000, que descentralizaba la actividad inspectiva a través de los CGP, sin que se lo pusiera en ejecución en tan dilatado lapso.

Que si, por lo tanto, puede decirse que la política seguida en materia de poder de policía fue gravemente ineficaz para alcanzar sus específicos objetivos, también puede apreciarse que fue objetiva y estructuralmente inadecuada para la pretendida erradicación de la corrupción en ese área.

Que esto último resulta del sistema instaurado de concentración de decisiones en materia de inspecciones, que se pusieron a cargo, en definitiva, de unos pocos funcionarios, a los que se los dotó de un poder discrecional y sin control, de modo tal que nada impedía que pudiesen haber incurrido en arbitrariedad, al grado que, en muchos casos, quienes realmente tomaban las decisiones no asumían formalmente responsabilidad alguna por ellas.

Que impresionan significativamente las peculiaridades con las que se desarrollara actividades inspectivas en relación con los denominados locales Clase C, espectáculos públicos, y otras actividades similares; a punto tal que han llevado a formarme la convicción de que para dicho ámbito existió un tratamiento especial, con sospechosos privilegios en algunos casos.

Que ha quedado claro que bajo la fachada de clubes se instalaron, violando la normativa que debería haberse aplicado, verdaderas explotaciones comerciales, como son los casos, entre otros, de Follia y Milenium.

Que si bien es cierto que esa elusión en cuanto a la normativa que debía aplicarse precedió a la administración del doctor Aníbal Ibarra, no es menos cierto que su administración consintió estas irregulares actividades y trabó estrecha relación con los titulares de las mismas que concurrieron a conformar la CEDEBA, Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en tal sentido, no ha dejado de parecerme sugestiva la creación, por el Decreto 366 del 9 de marzo de 2004 del organismo fuera de nivel “Área de Contralor de Espectáculos”, con nivel de Dirección General, la que se puso bajo la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a cargo del doctor Marcelo Antuña; separándose así dicha área de los restantes órganos de fiscalización.

Que dicha separación creó una suerte de limbo y una gran confusión respecto a la competencia para fiscalizar locales como el de República de Cromañón que, habilitado bajo la calificación “C”, desnaturalizaba dicha habilitación al realizar verdaderos espectáculos o recitales masivos.

Que tal confusión surge manifiesta de la contradicción en la que incurrieran al testificar en este juicio el responsable del área de contralor de espectáculos, señor Juan Carlos Sánchez, quien manifestó que en casos en los que se llevaba a cabo espectáculos públicos artísticos careciéndose del previo permiso habilitante, como fueron los recitales públicos realizados en República Cromañón, el área a su cargo no tenía competencia para intervenir; más aún, expresó que si hubiese tomado conocimiento de uno de esos casos nada habría hecho él; mientras que su superior jerárquico, el doctor Marcelo Antuña, declaró que en esos supuestos él habría clausurado. Claro que queda la duda de cómo hubiera clausurado si el organismo que de él dependía no iba a hacer nada.

Que este singular apartamiento del área de contralor de espectáculos, quiso ser explicado por la defensa bajo la argumentación de que había sido creada como espejo del órgano nacional dependiente de la Secretaría de Justicia con similares funciones; pero es dable advertir que tal razón no surge de los considerandos del citado Decreto 366.

Que a estar al orden de las cosas, tal como natural o habitualmente suceden, cabe inferir que el testigo, doctor Marcelo Antuña, mintió cuando dijo que no sabía cómo había llegado su currículum a las manos del doctor Aníbal Ibarra, a quien conoció en la oportunidad, y por primera vez, que éste le ofreciera su primer cargo en la función pública; máxime cuando es un secreto a voces en el ámbito de la política local que el doctor Antuña fue propuesto para ese cargo por la actual senadora nacional Vilma Ibarra, circunstancia corroborada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 5ª, en orden a los dichos del testigo Horacio Marcelo Santinelli, al dictar su pronunciamiento confirmatorio del procesamiento de varios funcionarios del Gobierno de la Ciudad, en la causa “Chabán, Omar E. y otros”.

Que, por lo tanto, no resulta irrazonable asociar la actividad inspectiva en materia de locales clase “C”, espectáculos públicos y similares, con la frase que Shakespeare pusiera en la boca de uno de los personajes de su “Hamlet”: “Algo está podrido en Dinamarca”.

Que en lo que se refiere a la habilitacióny a la actividad de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad en relación al local que primero se llamó “El Reventón” y luego “República Cromañón”, me remito aquí, por las limitaciones temporales antes señaladas, a las consideraciones vertidas por la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 5ª –y acá cito de qué partes– las que guardan correspondencia con la prueba producida en este juicio y en las que, entre otras cosas, se dice que dicho local "con la mera lecturade los antecedentes de su habilitación nunca debió haber funcionado de la forma en que lo hizo", conclusión a la que yo también arribara en la inspección ocular que hizo la mayoría de los integrantes de la Sala de Juzgamiento, practicáramos el día 13 de febrero de 2006, y a la que no dudo llegaría cualquier persona con un mínimo de sentido común.

Es cierto que no fue la administración del doctor Aníbal Ibarra la que habilitó el establecimiento de Bartolomé Mitre 3060, pero no lo es menos que durante toda la vigencia de esa administración, hasta la trágica noche del 30 de diciembre de 2004, el establecimiento funcionó en contravención de la normativa que dicha administración tendría que haber aplicado.

Por lo expuesto, si bien no puede afirmarse con total certeza que las graves falencias detectadas en el ejercicio del poder de policía a cargo del Gobierno de la Ciudad fueron causa concurrente de la espantosa y luctuosa tragedia de República de Cromañón,cuestión que en todo caso deberá dilucidar la Justicia Penal, sí puede sostenerse con toda seguridad en este juicio que si ese poder se hubiese ejercido en forma idónea, es más que probable que se habría evitado tan horrible y penoso acontecimiento.

Alertas institucionales. Por cuanto el diputado Jorge San Martino ha desarrollado fundadamente este tópico, me adhiero en este particular a las consideraciones sobre las cuales el nombrado basara el alegato que pronunciara el día 28 de febrero de 2006.

Sólo me resta destacar aquí que todas las argumentaciones y la estrategia defensiva tendientes a demostrar que el doctor Aníbal Ibarra no tomó conocimiento de dichas alertas, se estrellan contra la manifiesta inverosimilitud de dichas argumentaciones y la amplia difusión pública que tuviera la actividad preventora del Defensor del Pueblo Adjunto, arquitecto Atilio Alimena, como se acredita entre otras, con la publicación de una reseña en el diario Clarín, que voy a adjuntar.

Asimismo, resultan inoficiosas las defensas que apuntaron a decir que no procedían clausuras sino intimaciones ante la situación que demostraba que la mayoría de los locales clase C carecían del Certificado Anual de Bomberos, invocándose para ello una modificación normativa cuya debida hermenéutica no autorizaba esa conclusión y que, incluso, cabe considerar que era ignorada por muchos inspectores al momento de la tragedia de República de Cromañón, como quedara acreditado por los dichos de la testigo doctora Marcela Beatriz Velazco, receptados en la audiencia del 21 de febrero de 2006.

Máxime, si se considera que ni siquiera se hizo el debido seguimiento de esas intimaciones, que fueron a parar a la "caja azul" a la que se refería la testigo doctora María Angélica Lobo, que fuera buscada afanosamente después de la tragedia, y que bien podría asociarse a la "caja de Pandora".

Hechos constitutivos delos cargos acusatorios relativos a la emergencia. No ignoro las secuelas inmediatas a la tragedia de República de Cromañón que agravaron el irreparable dolor de muchos de los familiares de las víctimas de ese luctuoso acontecimiento, como el recorrido por diversos hospitales, la falta de una oportuna contención, lo sucedido al doctor Iglesias respecto del cadáver de su hijo, la inexplicable torpeza acaecida en el CGP 2 Sur, con relación al modo en que en un primer momento se pretendió informar a los familiares, cuestión atinente al megáfono, etcétera.

Pero considero que los hechos causantes de esas injurias no pueden imputarse en forma generalizada a la administración de la ciudad involucrada en la emergencia, y no alcanzan a la responsabilidad del Jefe de Gobierno.

Asimismo, a la luz de las pruebas aportadas por la Defensa, me he formado la convicción de que la mayoría de los profesionales y agentes de la administración de la ciudad que participaron en la emergencia como así también los que luego brindaron su asistencia en los hospitales, actuaron en debida forma y en muchos casos con meritorios esfuerzos, dignos de reconocimiento.

En todo caso, si a algún organismo cabría imputársele una grave responsabilidad en la emergencia es a la Policía Federal Argentina, por la mora en la realización del vallado policial, sobre el que se interrogara a varios testigos. Las caóticas consecuencias de la falta de un oportuno vallado también las he podido apreciar a la vista del video que el testigo Alejandro Del Canto aportara y que se proyectara en la audiencia del 7 febrero de 2006.

Asimismo, tengo la presunción –no la convicción, a falta de más pruebas–de que fue altamente defectuoso el funcionamiento de la Morgue Judicial que, como es sabido, no depende del Gobierno de la Ciudad.

Es cierto que el señor Jefe de Gobierno incurrió en seria falta al omitir el dictado de la norma básica a la que se refiere el Plan Maestro Metropolitano; pero, sinceramente, no creo que tal omisión haya alterado en forma significativa el desarrollo de los acontecimientos, como tampoco creo que tenga la gravedad y la entidad suficiente como para destituir al Jefe de Gobierno por mal desempeño.

Ahora, me referiré concretamente a la responsabilidad del Jefe de Gobierno. En la declaración testimonial de la audiencia del 8 de febrero de 2006, el doctor Juan Carlos López, ex Secretario de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, apuntó a eximir de responsabilidad política al doctor Aníbal Ibarra, en orden al ejercicio del poder de policía, para asumirla él en su señalado carácter de secretario. Sin embargo, considero que no procede tal eximición de responsabilidad, toda vez que el desempeño del doctor López en el mencionado cargo fue con anterioridad. El doctor Ibarra dictó los decretos 2015 y 2016 del 10 de noviembre de 2003, y asumió personal y públicamente una fuerte lucha contra lo que él denominó “focazo de corrupción”, precisamente a través de esas medidas de significativa trascendencia que, como antes expresara, tuvieron nefastas consecuencias.

Cabe significar que dichos decretos se gestaron durante el desempeño de la actual diputada nacional Silvana Giudici, entonces a cargo de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que abandonó al poco tiempo del dictado de las medidas. Por ello, resulta inverosímil lo expresado por el doctor López en el sentido de que no recibió instrucciones por parte del Jefe de Gobierno al asumir las funciones que tenían por objeto la aplicación de esa nueva normativa, siendo que, por otra parte, resultaría totalmente injustificado y habría configurado una gravísima negligencia que se hubiese omitido impartir esas instrucciones.

Es deber constitucionalmente impuesto al Jefe de Gobiernodisponer las medidas necesarias para el cumplimiento de lasnormas de Higiene,Seguridad y Orden Público, según el Artículo 105, inciso 6),de la Constitución local, y también es su atribución ejercer la supervisión de la gestión de los funcionarios y agentes de la administración que él nombra, según el inciso 9 del Artículo 104 de dicha Constitución. Tan mal desempeñó estos deberes y atribuciones el doctor Aníbal Ibarra que los funcionarios de las más altas jerarquías de su administración, que él designara para la aplicación de las normas de Higiene, Seguridad y Orden Público, se encuentran actualmente procesados en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

No se trata de responsabilizaral Jefe de Gobierno por los incumplimientos de los agentes inferiores de su administración, pero es indudable que debe responder por los funcionarios de alta jerarquía que designara en materia tan sensible y que, como ha quedado demostrado en este juicio, actuaron con una total falta de idoneidad, si es que algunos no llegaron a incurrir en faltas más graves.

Debe exigírsele a todo funcionario público la necesaria idoneidad, y ello en mayor grado cuando se ejercen las más altas responsabilidades de gobierno. El mal desempeño del doctor Ibarra se agrava cuando se considera que de modo alguno es aceptable que haya desconocido y desoído las alertas institucionales, especialmente las emitidas, en forma reiterada, por la Defensoría del Pueblo y la ampliamente publicitada por el Defensor Adjunto, arquitecto Alimena. Como bien dijera la diputada Polimeni, si se asumiera a título de hipótesis que esto fue así, ya no habría que hablar de mal desempeño, sino de otra cosa.

Por lo tanto, considero que el doctor Aníbal Ibarra ha incurrido en mal desempeño, en los términos y con los alcances que esta expresión tiene en el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuán distintas hubiesen sido las cosas y cuánto desgaste institucional se hubiera evitado si el doctor Aníbal Ibarra hubiese renunciado oportunamente.

Por último, quiero hacer unas breves reflexiones.

En su alegato defensivo, el doctor Juan Carlos Castejón trajo a colación un artículo publicado por el señor Roberto Cossa el que, por su exageración, merece ser replicado mediante las reflexiones que un prestigioso autor alemán formulara en torno de una de las masacres de la humanidad. A saber: "Pretenden que la realidad sea como si fuese pasado, no presente y futuro. A ello contribuye un complicado ritual de autoacusación inofensiva. Este ritual quiere acabar con un acontecimiento que ha puesto al descubierto las raíces de toda la política hasta hoy...; quiere olvidarlo, sin sacar de ello las conclusiones a las que el acontecimiento obliga...".

Y si de artículos periodísticos se trata, me remito a lo que el señor Jorge Lanata publicara en relación con los aspectos políticos de la tragedia de Cromañón en las ediciones del diario Perfil de los días 20 de noviembre de 2005 y 29 de enero de 2006. Cabe atribuírsele verosimilitud a lo allí manifestado, no sólo por la trayectoria del periodista, sino porque gran parte de lo que dice guarda correspondencia con el cuadro probatorio producido en este juicio.

Ya voy terminando, señor presidente.

Mi voto es también pues contra una metodología política caracterizada por un exacerbado pragmatismo y una obsesión enfermiza por la acumulación del poder, que lleva a convivir con las peores corruptelas y a olvidar que el fin de la política no puede ser otro que el bien común.

Creo que el político, a diferencia del intelectual y del filósofo, no puede en modo alguno desatender la realidad de su tiempo. Pero estoy convencido de que lo que diferencia al verdadero político es su afán para cambiar y mejorar esa realidad.

Como sabía decir uno de los políticos argentinos de nuestra época que más ha inspirado mi actuación pública, "uno no debe caer jamás en la quimera, pero siempre debe tener por norte la utopía".

Y sobre la base de esa Argentina invisible a la que con su pasión se refiriera Eduardo Mallea, aspiro a que mi voto tenga como consecuencia mediata y sirva para encarar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una profunda reforma del Estado que jerarquice el empleo y la función pública, sobre el cimiento de la idoneidad que debe estar necesariamente conformada por la integridad moral, la vocación de servicio y la capacidad, en grado sustantivo, cuando se ejercen las más altas responsabilidades de gobierno.

Por las razones que he dejado sucintamente expuestas, me pronuncio por la destitución del suspendido Jefe de Gobierno de esta Ciudad, doctor Aníbal Ibarra, con fundamento en la causal de mal desempeño, a la que se refiere el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por otra parte, se ha hecho un pronunciamiento sobre su inhabilitación, a la que no voy a hacer lugar, por las razones que también mencioné.

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2 Mensajes del foro

  • Ibarra....... 9 de diciembre de 2006 04:56, por Indignada

    En realidad no sé donde escribir pero la indignación es más fuerte y tengo la ilusión q alguien lo lea. Es una VERGUENZA como el "Señor" Ibarra va de un barrio a otro haciendo "publicidad" de él mismo...mostrándose frente a la gente como un hombre de flia, amable, atento , justo , etc. Haciendo sus discursos ya conocidos, campaña para poder ser legislador o senador en los prox años. Me dio asco saber q esta ultima semana estuvo en mi barrio, haciendo su "tour" ....con discurso, dando besos, autografos, bailando..me dá asco.....ese hombre no tiene valores.....y más pena me dá q aun haya gente q lo siga....la poca memoria q tenemos los argentinos.

    Perdón pero creo, en el caso q no lo sepan, q este hombre se está promocionando como posible futuro senador o legislador en distintos barrios y......para evitar escraches o posibles problemas no anuncia su presencia en los lugares sino hasta minnutos antes de su llegada.

    Hay q estar atentos...este tipo de cosas no hay q dejarlas pasar

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  • Correccion 6 de enero 20:26

    fue el 7 de marzo de *2006*, no de 2005 como dice el primer parrafo.

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